REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Agosto de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN N° 550-08.- CAUSA N° 2E-057-07.-


Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado LUIS AUGUSTO BRACHO GARCIA, Indocumentado, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, no recuerda la fecha de nacimiento, estado civil, soltero, profesión u oficio, Empacador de D´Candido, hijo de SARA GARCIA Y LUIS BRACHO, residenciado en el Barrio Brisas del Norte, entrando por la Bomba Caribe, en una Invasión, Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado LUIS AUGUSTO BRACHO GARCIA, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LOURDES RAMIREZ OCHOA.

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido el día 15-11-2005, y hasta el día de hoy 08-08-2008, en cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS OCHO(08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, asimismo se evidencia, que al folio doscientos sesenta y ocho (268) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 01-08-08, en la cual le redime al penado un lapso de SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ(10) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 18-04-2015. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 19-10-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 19-08-2008. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 19-12-2011. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 19-10-2012; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 18-10-2017. ASI SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado LUIS AUGUSTO BRACHO GARCIA, Indocumentado, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, no recuerda la fecha de nacimiento, estado civil, soltero, profesión u oficio, Empacador de D´Candido, hijo de SARA GARCIA Y LUIS BRACHO, residenciado en el Barrio Brisas del Norte, entrando por la Bomba Caribe, en una Invasión, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.




LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 550-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 5225-08, 5226-08, 5227-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.





Causa N° 2E-057-07.
ARHH/ep.