EXP. 2.048
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Vender se inició mediante escrito de fecha 28 de Noviembre de dos mil seis (2.006), presentado por la ciudadana ANA KARINA URDANETA VILLASMIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.744.491, actuando en representación de sus hijas ALEXANDRA KARINA DELGADO URDANETA Y LUISA RAQUEL VILLALOBOS URDANETA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 19.810.448 y 21.360.867 respectivamente, de diecisiete (17) y catorce (14) respectivamente, domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JESUS BENITO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.715.
Alega la solicitante, que en fecha 31 de Julio de 1.996 adquirió un terreno que autentico a nombre de sus hijas y posteriormente les construyo una casa, que logro fabricar con sus expensas, constante de: un dormitorio y un baño, sala- comedor, que fue mejorando paulatinamente, de acuerdo a su posibilidades; terreno que autentico a nombre de las dos menores ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo bajo el N° 12, tomo 90. la solicitante es educadora y trabaja modestamente, ha vivido feliz como una familia, pero es el caso que ha podido adquirir otro inmueble producto de su propio peculio y trabajo, constituido por: terreno y casa de dos plantas ubicado en una urbanización de seguridad tipo Villa, registrada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Junio de dos mil seis (2.006), bajo el Nº 40, tomo Nº 47, protocolo 1 y ha decidido transferírselo a sus menores hijas ya que es mas cómodo, mas seguro y por ende mas acorde con el desarrollo moral, cultural y ético de sus hijas por quienes tanto ha trabajado, deber que le asigna Dios, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en su Art. 177 parágrafo segundo Ordinal A, nuestro Código Civil en su Art. 267 encabezado y parágrafo cuarto, participándole a este Tribunal que no va a causar gravamen, sino obtener beneficios para sus menores hijas y nuestra Constitución Nacional en sus Art. 75 y 76 parágrafo primero. Ahora bien, para adquirir la nueva casa, debido a ser mas costosa, (Bs. 120.000.000) y someter la nueva casa a un gravamen de hipoteca en primer grado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo el Nº 40, tomo 47, protocolo 1, segundo trimestre el cual debe cancelar antes de transferírselas a sus hijas, para cumplir con las leyes de protección, dejándoselos libre de gravamen, y en tal sentido debe obtener la autorización del tribunal que usted preside y para motivarlo a tal fin le notifica y presenta lo siguiente:
1.- La nueva casa esta a su nombre, según documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia; donde se evidencia además la hipoteca que pretende cancelar con la venta del terreno de sus hijas.
2.- El terreno esta a nombre de sus hijas, según se evidencia de documento autenticado ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, anotado bajo el N° 12, tomo 90 que consigna en copia certificada mecanografiada.
3.- Presentara documento de opción de venta a nombre de sus hijas que cumplirá inexorablemente y en forma simultanea al momento de vender el terreno si su señoría la autoriza.
Siendo esta la única razón que la motiva para realizar esta administración de los bienes de sus hijas es su beneficio, ya que aumenta su patrimonio y mejora su comodidad y seguridad y por tanto la armonía del hogar, como siempre lo ha hecho, según se evidencia, le esta entregando todos los extremos de ley, una casa mas ventajosa y segura por estar en una villa de seguridad a cambio de un terreno, por lo cual en caso de no lograr la venta, no tendrá recursos para cancelar la nueva casa y por tal solicita con el debido respeto declare la autorización para: A) la transferencia de la propiedad de la nueva casa ( que ha adquirido y quiere colocar a nombre de sus hijas) y B) la venta del terreno, ubicado en el Municipio San Francisco documento N° 12, tomo 90, de fecha 31-07-2006 en la Notaria Séptima de Maracaibo, para cancelar la hipoteca de la nueva casa de las adolescentes. .
Al anterior escrito se le dio curso de Ley; mediante auto de fecha 30 de Noviembre de dos mil seis (2.006), ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo a los inmuebles objeto de la presente solicitud, para lo cual se designa como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, Arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.188.472, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de ley. 2) La comparecencia de las adolescentes de autos a fin de que manifiesten su opinión en relación al presente caso. 3) La comparecencia del ciudadano ALEXANDER RAMON DELGADO, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso. 4) Consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente LUISA VILLALOBOS. 5) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 07 de Diciembre de 2.006, la ciudadana ANA KARINA URDANETA VILLASMIL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.744.491, mayor de edad, asistida por el abogado en ejercicio JESUS BENITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.715, diligenció consignando Poder Apud Acta al abogado JESUS BENITO URDANETA VILLASMIL para que en su nombre y representación defienda sus derechos e intereses y los de sus menores hijas LUISA RAQUEL Y ALEXANDRA KARINA URDANETA y partida de nacimiento de LUISA RAQUEL VILLALOBOS.
En fecha 13 de Diciembre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, las adolescentes ALEXANDRA y LUISA VILLALOBOS URDANETA, manifestaron en su declaración estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora.
En fecha 15 de Diciembre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado JESUS URDANETA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció manifestando que desconoce el paradero del progenitor de las adolescentes de autos solicita sea omitida su asistencia o en su defecto se notifique por un cartel.
En fecha 08 de Enero de 2007, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano ALEXANDER RAMON DELGADO, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la presente autorización.
Mediante acta de fecha 18 de enero de 2007, el alguacil Ronald González, expuso que se traslado al Sector San Francisco, carretera del Bajo, Av. 06 con calle 21 N° 21-06, con el fin de citar al ciudadano ALEXANDER DELGADO, no encontrándose en horas de su traslado.
En fecha 22 de Enero de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado JESUS URDANETA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se libre cartel de notificación para ser publicado en un periódico.
En fecha 22 de Enero de 2007, el Tribunal ordenó librar cartel de citación al ciudadano ALEXANDER DELGADO.
En fecha 26 de Febrero de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado JESUS URDANETA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se sirva nombrar otro perito.
Mediante auto de fecha 27 de Febrero de 2007, el Tribunal ordena dejar sin efecto el auto de fecha 30 de noviembre de 2006, en lo atinente a la designación de perito evaluador, en consecuencia, se designa como perito al ciudadano ALEJANDRO AVILA, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa.
Mediante diligencia de fecha 27 de Febrero de 2007 y 19 de septiembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado JESUS URDANETA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se le devuelvan los originales que corren inserto a los folios 3, 4 y 20 del presente expediente.
En autos de fecha 28 de Febrero de 2007 y 20 de septiembre de 2007, el Tribunal ordenó devolver los originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos.
En fecha 21 de Febrero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado JESUS URDANETA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció manifestando que la adolescente ALEXANDRA DELGADO, ya cumplió la mayoría de edad, asimismo solicito se autorice el presente caso solo por la adolescente LUISA RAUQEL VILLALOBOS y copias simples del expediente.
En fecha 26 de Febrero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado JESUS URDANETA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció manifestando: “participo al Tribunal que el perito experto, visitó la vivienda y aun no está consignada las resultas agradeciéndole pida información al perito del Tribunal, solicito al Tribunal, luego del análisis de las actas y en vista que la antes menor Alexandra Delgado, es mayor de edad; se pronuncie sobre la autorización en referencia a la adolescente Luisa Villalobos”.
En fecha 27 de Febrero de 2.008, se agrego escrito suscrito por el ciudadano ALEJANDRO AVILA GARCIA, perito designado aclarando que dado el estado de conservación del inmueble descrito anteriormente, tomando en cuenta la edad del mismo y lo referenciales precios de las ultimas operaciones de compraventa realizadas en la zona, podemos concluir que el valor real del inmueble es la suma de CIENTO DOS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 102.080,00).
Según diligencia de fecha diez (10) de Marzo de 2.008, el abogado JESUS BENITO URDANETA, antes identificado, expuso: participo a este Tribunal que del folio 9 al 16, existe documento de Compraventa de un nuevo inmueble que se compro para que las menores vivan mas cómodas y en mejor ambiente, razón por la cual es beneficiosa la autorización de la venta del primer inmueble evaluado ya que actualmente viven en el nuevo inmueble. Además participo al Tribunal que la adolescente ALEXANDRA DELGADO URDANETA, es hoy mayor de edad y capaz de tomar decisiones, por lo cual la autorización hacia ella es innecesaria y fuera de esta Jurisdicción.
En fecha 01 de Abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente la respectiva boleta al expediente.
En fecha catorce (14) de Abril de 2.008, presente en el despacho de este Tribunal la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto en interés y representación de la niña: solicito al Tribunal sea escuchado el progenitor de la adolescente LUISA RAQUEL VILLALOBOS URDANETA , para que haga exposición en relación a esta solicitud. Así mismo solicito sea escuchada nuevamente la opinión de la adolescente.
Según auto de fecha quince (15) de Abril de 2008, este Tribunal ordena la comparecencia del ciudadano ENRIQUE JOSE VILLALOBOS ROMERO, a este sala de Juicio para que haga exposición en relación a la solicitud. Así mismo ordena la comparecencia de la adolescente LUISA RAQUEL VILLALOBOS URDANETA, para ser escuchada su opinión nuevamente.
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2.008, este Tribunal interrogo a la adolescente LUISA RAQUEL VILLALOBOS URDANETA, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.360.867, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Expone: estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora. En este estado el Juez pregunto: ¿De quien es el inmueble que pretenden vender?. Respondió: Mió. ¿Por cuánto lo van a vender?. Respondió: no se, pero mi abogado me dijo que era entre 103 y 107 millones. ¿En que vas a utilizar el dinero de la venta?. Respondió: para cubrir mis necesidades y gastos de educación. ¿ quieres agregar algo mas a la declaración?. Respondió: no.
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2.008, el ciudadano ENRIQUE JOSE VILLALOBOS ROMERO, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.626.236, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Expuso: estar de acuerdo con la solicitud formulada por la ciudadana ANA URDANETA VILLASMIL. En este estado el juez preguntó. ¿Por cuánto lo van a vender?. Respondió: en principio se ofreció por noventa millones, pero el avaluó dio ciento dos millones. ¿en que va a utilizar el dinero de la venta?. Respondió: exclusivamente para pagar el crédito y hacer las mejoras de la casa que actualmente poseen. ¿ quieres agregar algo mas a la declaración?. Respondió: si, yo estoy de acuerdo con que se realice la venta, pero por la cantidad que establece el avalúo que es CIENTO DOS MIL OCHENTA BOLIVARES.
Según diligencia de fecha treinta (30) de Abril de 2.008, el abogado JESUS BENITO URDANETA, antes identificado, solicito al tribunal, dentro de los limites procesales y el intrínsico sustanciales de ley, el pronunciamiento sobre autorización o no de la venta respectiva, ya que se requiere cubrir gastos de la adolescente y sus necesidades.
En fecha doce (12) de Mayo de 2.008, presente en el despacho de este Tribunal la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto en interés y representación de la niña: revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, visto el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, esta representación fiscal emite opinión favorable.
En fecha 03 Junio de 2008, el Tribunal ordena designar curador a la adolescente LUISA VILLALOBOS URDANETA, para que la represente en la autorización por cuanto existe oposición de intereses entre la solicitante y su hija.
Mediante escrito de fecha 10 de Julio de 2008, la ciudadana ANA KARINA URDANETA VILLASMIL, asistida por el abogado en ejercicio JESUS BENITO URDANETA, designó como curador a la ciudadana MARISELA DE JESUS URDANETA DE RANGEL.
En fecha 16 de Julio de 2008, el Tribunal designo como curador de la adolescente de autos a la ciudadana MARISELA DE JESUS URDANETA DE RANGEL., a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 31 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARISELA DE JESUS URDANETA DE RANGEL., asistida por el abogado JESUS URDANETA, se dio por notificado del cargo de curador
En fecha 31 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana MARISELA DE JESUS URDANETA DE RANGEL., se dio por notificado del cargo de curador y acepto el mismo.
PARTE MOTIVA
I
PUNTO PREVIO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, fue solicitada por la ciudadana ANA KARINA URDNAETA VILLASMIL, a favor de sus hijas las adolescentes ALEXANDRA KARINA y LUISA RAQUEL VILLALOBOS URDANETA, y por cuanto en diligencia de fecha 21 de febrero de 2008, alega que la persona ALEXANDRA KARINA DELGADO URDANETA, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 30, de la cual se constata que la ciudadana ALEXANDRA KARINA DELGADO URDANETA, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación de manutención
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana ALEXANDRA KARINA DELGADO URDANETA y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ALEXANDRA KARINA DELGADO URDANETA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
II
Ahora Bien, entra ahora el Tribunal a determinar sobre sí la operación de venta y transferencia para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente LUISA RAQUEL VILLALOBOS URDANETA.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la transferencia del terreno propiedad de sus hijas, por el inmueble constituido por una (1) casa unifamiliar destinada a vivienda identificado en actas el cual es de su propiedad, esto lo requiere en único y exclusivo beneficio de sus hijas, con la finalidad de garantizarle el Derecho a una vivienda digna y segura consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 30. Derecho a un nivel de vida adecuado.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Es por tanto que de acuerdo a lo anterior, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos de la misma según avalúo que riela en las actas del presente expediente, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos, toda vez que la adquisición de ese inmueble constituye para ella una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva al transferir el terreno que tiene como propiedad por el inmueble destinado a vivienda, por cuanto un bien de esa naturaleza, a nuestro juicio, resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario, al tiempo que se le proveerá de una vivienda propia donde pueda habitar, lo cual le favorece evidentemente; es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos y la transferencia. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ANA KARINA URDANETA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° 9.744.491, para que en representación de su hija LUISA RAQUEL VILLALOBOS URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 21.360.867, venda los derechos que le corresponde a su hija sobre una parcela de terreno propio, que forma parte de mayor extensión, situado en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Este y Oeste: con terrenos que son o fueron de Pedro Finol y miden: Norte: (15 mts), Este: (21,50 mts), Oeste: (22 mts) y Sur: (15 mts), el cual se encuentra autenticada por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 1996, bajo el N° 2, tomo 17.
AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARISELA URDANETA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 5.048.985, para que en carácter de curador de la adolescente LUISA RAQUEL VILLALOBOS URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 21.360.867, adquiera para ella una (1) casa unifamiliar, pareada, tipo Town-House, destinada a vivienda principal distinguida con el N° 16-64 y su parcela de terreno distinguida con área N° 2, Manzana P, perteneciente al Conjunto Residencial denominada “Villas El Placer”, ubicada en el sector denominado El Perú en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Noviembre de 1990, bajo el N° 24, tomo 10, protocolo .1°.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE LUISA RAQUEL VILLALOBOS URDANETA EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre de la mencionada adolescente de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2008. AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 280 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.
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