Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda de DECLARACIÓN DE RELACIÓN CONCUBINARIA, incoada por la profesional del derecho Jenny J. Quero, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 68.559, actuando con carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana, MARIA CHIQUlNQUIRA NORIEGA URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 3.372.470, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra del ciudadano EMIRO ANTONIO FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad No. 4.154.996, venezolano, mayor de edad, obrero, y del mismo domicilio.
Se declara la CONFESIÓN FICTA del ciudadano EMIRO ANTONIO FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad No. 4.154......