REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 08 DE ABRIL DE 2008
196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.-

JUEZ: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
PARTES INTERVINIENTES:
MINISTERIO PUBLICO: ABOG. ALEJANDRO MENDEZ, FISCAL 5 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO (S): CARLOS TOYO MORALES.
DEFENSOR(ES): DR. CARLOS JUAN PEÑA.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

CAUSA No. 8C- 5217-07 DECISIÓN N°: 1.885-08
INVESTIGACION No. 24-F5-2561-07

En la Audiencia del día de hoy, Martes ocho (08) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:40 de la mañana, previo lapso de espera, día y hora fijado previamente por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión al ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL interpuesto por la ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, Fiscal 05° del Ministerio Público, Acusación ésta, interpuesta en contra del imputado CARLOS TOYO MORALES, como autor en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Es presidida la presente Audiencia por la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretaria la abogada INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO. El Juez Unipersonal, constituido en la sala de este despacho, le ordena a la Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presente el Abogado ABOG. ALEJANDRO MENDEZ, Fiscal 05° (a) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el imputado CARLOS TOYO MORALES, con medida cautelar de libertad, Y la defensa ejercida por el ABOG. CARLOS JUAN PEÑA. Seguidamente este Tribunal pasa a declarar abierta la presente Audiencia haciéndole saber a las Partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que en la presente Audiencia no se admitirán cuestiones de fondo, las cuales son propias del Juicio Oral y Público; de igual manera y en base a la misma disposición esta Juzgadora, les hace saber a las Partes sobre LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en la Sección I, II, III y IV del Capítulo Tercero del Título Primero del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales contienen los Artículos 31 al 43 y que están referidos al Principio De Oportunidad, Suspensión Condicional Del Proceso previa admisión de los hechos, Acuerdos Reparatorios, y sobre la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que pudieran solicitar conforme a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa a cederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio a los fines de que exponga los fundamentos de su Acusación, y pasa a exponer en la forma siguiente: “SIENDO LA OPORTUNIDAD FIJADA PARA LLEVAR A EFECTO LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALIA 5 DEL MINISTERIO PÚBLICO, PROCEDO EN ESTE ACTO A RATIFICAR EL ESCRITO ACUSATORIO CONSIGNADO EN FECHA 04 DE DICIEMBRE DEL 2007, CONTRA EL CIUDADANO CARLOS TOYO MORALES POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DEL ORDEN PUBLICO. ELLO ATENDIENDO A UNOS HECHOS OCURRIDOS EN FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2007, APROXIMADAMENTE A LAS 12:40 DE LA TARDE, HECHO SUFICIENTEMENTE NARRADOS EN EL ESCRITO ACUSATORIO. EN TAL SENTIDO LE SOLICITO CIUDADANO JUEZ, SEA ADMITIDO EL PRESENTE ESCRITO ACUSATORIO, EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, SEAN DECLARADAS LICITAS, LEGALES, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS EN EL OFRECIDAS. IGUALMENTE SEA DICTADO EL AUTO DE APERTURA A JUICIO PARA PROCEDER AL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO DEL CIUDADANO CARLOS TOYO MORALES, POR EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL ORDEN PUBLICO, E IGUALMENTE SE MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD DICTADA EN SU OPORTUNIDAD, POR CUANTO LAS CONDICIONES DE SU OTORGAMIENTO NO HAN VARIADO EN EL TIEMPO, ASI COMO SOLICITO COPIA SIMPLE DE LA PRESENTE ACTA. ES TODO”. Acto seguido el Tribunal pasa a imponer al imputado CARLOS TOYO MORALES del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta entender y suministran sus datos filia torios de la manera siguiente: CARLOS TOYO MORALES: venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, con fecha de nacimiento 10-07-87, titular de la C.I. 19.176.607, hijo de Estela Maria Morales y de José Mauricio Toyo y residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, calle 158 avenida 49B No. 186-56 de San Francisco del Estado Zulia. Y una vez impuesto del precepto constitucional, “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, ABOG. DR. CARLOS JUAN PEÑA y quienes exponen: “SOLICITO AL TRIBUNAL SE MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA A MI DEFENDIDO Y SE DICTE EL AUTO DE APERTURA A JUICIO. EN RAZON DEL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA PARA EL PROCESO ME ADHIERO A LAS PROPUESTAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, AUN CUANDO ESTE RENUNCIARA A ELLAS. POR ULTIMO SOLICITO COPIA SIMPLE DE LA PRESENTE ACTA, ES TODO”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Corresponde a este Tribunal con lo fundamento en el articulo 326, en concordancia con el articulo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Analizado como han sido los argumentos expuestos en esta Sala por las partes, y de verificar que efectivamente los hechos narrados por el Ministerio Publico existe una clara, precisa y circunstanciada relación del hecho punible que se pretende atribuir al imputado de actas, y que los fundamentos y elementos de convicción están debidamente explanados en la referida Acusación así como también el delito tipo en el cual encuadra la presunta acción desplegada por el Imputado en el hecho punible que dio origen a la presente causa, perfectamente se subsume en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como la expresión de los preceptos legales aplicables y las pruebas que serán reproducidas en el Juicio Oral y Publico para comprobar su tesis, razón por la cual este Tribunal considera que la referida Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se Admite la misma Totalmente, así como todos y cada uno de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico y reproducidas en el escrito acusatorio y ofertadas en esta mismo acto por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios. Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal : QUE AUN CUANDO TENÍA PLENO CONOCIMIENTO EN QUE CONSISTÍA NO HARÍA USO DE ESTÉ. Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Publico, en contra del Acusado CARLOS TOYO MORALES, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. De Seguido este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Analizado como ha sido el contenido de la acusación, presentada por el Fiscal quinto (05) del Ministerio Público, ABG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO, y ratificada en esta audiencia, se admite totalmente la misma por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS TOYO MORALES, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por las partes en su oportunidad, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como el Principio de la Comunidad de pruebas realizado en esta audiencia por la defensa privada. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Cautelar de libertad, decretada al ciudadano CARLOS TOYO MORALES, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por no haber variado los motivos que dieron origen a la misma. TERCERO: Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra de CARLOS TOYO MORALES: venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, con fecha de nacimiento 10-07-87, titular de la C.I. 19.176.607, hijo de Estela Maria Morales y de José Mauricio Toyo y residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, calle 158 avenida 49B No. 186-56 de San Francisco del Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Culmina el presente acto siendo las 11:20 de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

EL FISCAL 5° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. ALEJANDRO MENDEZ.






EL IMPUTADO,


CARLOS TOYO MORALES
LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.




LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.