REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Abril de 2008
197º y 149º
RESOLUCIÓN No. 215-08 CAUSA No 7E-032-08
Por cuanto se observa un error material en el Cómputo legal de pena elaborado por este Juzgado en fecha 07 de Marzo de 2008, relativo a la fecha de cumplimiento de la Pena Principal, en consecuencia, este Juzgado de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Reformar de oficio dicho cómputo de la siguiente manera:
El penado JEANDERSON JESUS VILLASMIL MANZANILLA, titular de la cedula de identidad N° 22.480.976, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el numeral 3° del Artículo 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de YENSO JOSE PIÑEIRO UBER.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 02-12-2007, por lo que hasta el día de hoy, 08-04-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 02-12-2010.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 02-09-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 02-12-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 02-06-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 02-12-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 02-03-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 08-07-2011.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES QUINCE DE ABRIL DE 2008, a los fines de notificarlo de la decisión, a tal efecto, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional, y se notifica a la defensa del penado a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, vista la diligencia interpuesta por la Defensa del penado, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, a los fines de que se sirvan elaborar Informe Técnico al penado, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 215-08, y se libraron oficios N° 2802, 2803, 2804, 2805, 2806 y se libra Boleta de Notificación bajo el N° 490-08 con oficio N° 2807-08 al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-032-08
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