REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 08 de Abril de 2008
197° y 149°
CAUSA N° 8C-8245-08 DECISIÓN: 1887-08
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Martes (08) de Abril de 2008, siendo las (12:00) de la mañana, en la sala de despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS PEROZO, a objeto de presentar al imputado OSCAR SEGUNDO GONZALEZ, quien encontrándose presente se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que, no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa a uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 37, Abog. ROLANDO PRIETO, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expuso: Me doy por notificada del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas, Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito: OSCAR SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento: 19-04-1971, Soltero, de profesión u Oficio Pescador, Cedula de identidad N° V-13.009.389, hijo de ISMAEL SEGUNDO GONZALEZ y ELIDA DEL CARMEN (D), residenciado en el Barrio EL Curarire, por lo ultimo de Potrerito en la Cañada de Urdaneta, en la invasión la Isla, al diagonal a la Tienda de Irimo, La Cañada, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,62 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de rasgos indígenas, de ojos de color marrones, cejas semi-pobladas, nariz ancha, de boca fina, labios Finos, orejas grandes abiertas, presenta tatuajes en la mano Izquierda, falta del dedo índice Izquierdo, de igual manera presenta una cicatriz en la muñeca izquierda , sin mas señas en particular, Seguidamente se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano OSCAR SEGUNDO GONZALEZ, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EULALIA ROSA DUARTE MORAN, por lo que le solicito al ciudadano Juez, sea calificado el procedimiento de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, sea dictada la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 5 Ejusdem, y sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 92 numeral 8 de la citada Ley, en concordancia con el articulo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como acordado la continuación de la causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al imputado de autos OSCAR SEGUNDO GONZALEZ, en presencia de su defensor del hecho que se le imputa así como imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado quien expone: “ Yo llegue que estaba tomando con un primo de ella, fue cundo yo llegue y no hizo la comida por eso peleamos y me golpeo con el palo y yo la pare después agarro el palo y lo pare con las manos y con el impulso la empuje y se golpeo contra la pared en la cabeza y se rompió, me preocupan mis hijas que no puedan subsistir ellas solas, “Es todo”. En este Estado la Defensa expone: Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones levantadas por los funcionarios de la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta y habiendo escuchado la declaración de mi defendido esta defensa solicita una medida menos gravosa y de posible cumplimiento que las Solicitados por el Represente Fiscal del Ministerio Publico, todo en virtud de los principios Garantistas y del debido Proceso, Presunción de Inocencia y afirmación de Libertad todo establecido en los Artículos 1, 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido me ha manifestado que tiene con su mujer tres niñas menores de edad y que el es el único que trabaja y es el único sostén de su familia, así mismo solicito copia simple del presente acto, “Es todo”. Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2 donde el funcionario MARTINEZ EDWAD, Placa 056, adscrito a la Policía del Municipio Municipio, La Cañada de Urdaneta, manifiesta que siendo aproximadamente las 06:45 horas de la tardes del día 07-04-08 cuando realizaba labores de patrullaje cuando en la Central de Comunicaciones informo que en el Sector El Curarire, primera calle hacia espera un ciudadano vestido de Short, color azul sin la camisa, para informar sobre una riña familiar, motivo por el cual me traslade al lugar, al llegar me entreviste con un ciudadano con las mimas características anteriormente descritas, el mismo se identifico como: ALVARO LOPEZ ADI ALBERTO, titular de la cedula de identidad No. 14.862.082, de 52 años de edad, manifestando que su sobrina de Nombre ROSA MORAN, había sido agredida, por su cónyuge de nombre OSCAR GONZALEZ, quien le causo una herida en la frente, siendo esta traslada por sus medios hasta el hospital de la Concepción I, llegando en lugar del hecho en calidad de apoyo, el Supervisor de Turno Oficial ELIO RIGANELLY, placa 060, en la unidad policial PCU-006,el ciudadano Alvaro Lopez nos informo que el agresor residía cerca del lugar y que para el momento vestía pantalón color azul y franela color blanca, trasladando al sitio en compañía del denunciante, al llegar Observamos un ciudadano con las mismas características antes mencionadas, el cual se identifico como OSCAR SEGUNDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.009.389, de igual manera manifestando que había sido agredido por la Ciudadana EULALIA ROSA DUARTE (su Cónyuge), por lo antes expuesto procedimos a la detención del Ciudadano OSCAR SUGUNDO GONZALEZ….., adicional a esto al folio (3) corre inserta denuncia verbal de la victima la cual deja constancia de lo siguiente: Como a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en mi casa, lavando una ropa de repente llego mi concubino de nombre OSCAR GONZALEZ, bastante tomado me tiro la gorra que tenia puesta y le dije que se quedara tranquilo, siguió airándome la gorra, pare de lavar y agarre un palo de escoba y le dije que si volvía a tirar la gorra le iba a dar un palazo, me contesto que el me golpeaba cuantas veces quisiera me quito el palo de escoba que tenia y me lo pego en la cabeza, caí al piso y empecé a botar mucha sangre de la cabeza yo le dije que no me siguiera golpeando que se acordara que yo tenia un mes de haberme operado, le dije que iba a llamar a la policía y me contesto que se iba a sentar a esperar a los policías porque no le tenia miedo a nadie, llame a Poliurdaneta le conté lo sucedido y a los pocos minutos llego una ambulancia me llevaron al hospital allí me agarraron varios puntos llego un funcionario de Poliurdaneta y me dijo que lo acompañara hasta la sede a colocar la denuncia de lo ocurrido y que ya habían agarrado a Oscar; igualmente al folio (06) se desprenden las imágenes Fotográficas, de la ciudadana agraviada y del daño causado. Por lo que una vez verificada las circunstancia de tiempo, modo y lugar, de los hechos imputados en la presente causa, evidenciándose que el efectivamente el ciudadano OSCAR SEGUNDO GONZALEZ, fue aprehendido al momento de la comisión del hecho, tal y como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Por lo que el delito imputado fue cometido de manera flagrante tal y como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que esta Juzgadora CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien de las actuaciones se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EULALIA ROSA DUARTE MORAN; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser autor o participe en el delito tipificado, pero tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, y actor de buena fe, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad, establecidos en los articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera que las finalidades del proceso pueden ser satisfechas con unas medidas menos gravosas a favor del bienestar familiar, tomando en consideración las lesiones que presenta el imputado y los hijos menores en común que requieren de la manutención de su progenitor, proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial e imponerle la Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: Ordinal 3. Abandono del Domicilio Común, hasta que dure la investigación. Ordinal 5. La prohibición de acercarse a la victima ciudadana EULALIA ROSA DUARTE MORAN, mientras dure la investigación Así como también Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a: Ordinal 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Ordinal 4. La prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin el consentimiento de este. En consecuencia se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESULEVE: PRIMERO: SE DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3 y 5 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, en concordancia con la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OSCAR SEGUNDO GONZALEZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EULALIA ROSA DUARTE MORAN , por lo que se le impone las siguientes obligaciones: Ordinal 3. Abandono del Domicilio Común hasta que dure la investigación dependiendo del acto conclusivo. Ordinal 5. La prohibición de acercarse a la victima ciudadana EULALIA ROSA DUARTE MORAN , Así como también Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la citada Ley, en concordancia con el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a : Ordinal 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Ordinal 4. La prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin el consentimiento de este. SEGUNDO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Especial contenido en los artículos 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto Líbrese Boleta de Libertad Inmediata a favor del imputado al Director de la Policía Municipal de San Francisco. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la Una y Cuarenta y cinco de la tarde (12:30 del Mediodía). Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese. Ofíciese. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS PEROZO
LA DEFENSA PUBLICA No. 37,
ABOG. ROLANDO PRIETO
EL IMPUTADO,
OSCAR SEGUNDO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión bajo el N° 1887-08 y se libro oficio N° 1606-08.
LA SECRETARIA
YMF/manuel.-
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