Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ANTONIO LEOCADIO VALERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.064.363 de profesión jubilado y MARIA MERY RUIZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.462.710, de profesión del hogar, ambos domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DEISY JOSEFINA VALERO RUIZ, quien en vida fuera hija de sus representados, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.969.165, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en ori.....