Solicitud Nº 8661
Sentencia: Nº 22 (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el Abogado GREGORIO ANTONIO VELERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.969.164, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.200, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO LEOCADIO VALERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.064.363 de profesión jubilado y MARIA MERY RUIZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.462.710, de profesión del hogar, ambos domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, según poder conferido en la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 02 de marzo de 2018, anotado bajo el N° 52, Tomo 28, Folios 155 hasta 157, de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria y expone:
Que en fecha doce (12) de Diciembre de 2017, falleció la ciudadana DEISY JOSEFINA VALERO RUIZ, quien en vida fuera hija de sus representados, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.969.165; es por lo que solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Deisy Josefina Valero Ruiz, antes identificada, por lo que consignó los documentos probatorios necesarios. De igual manera solicitó que una vez evacuada la presente solicitud le sea devuelta en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Poder General, Acta de Defunción, Justificativo de testigos, copias de actas de nacimiento, y copias fotostáticas de Cédulas de Identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ANTONIO LEOCADIO VALERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.064.363 de profesión jubilado y MARIA MERY RUIZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.462.710, de profesión del hogar, ambos domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DEISY JOSEFINA VALERO RUIZ, quien en vida fuera hija de sus representados, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.969.165, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. MARÍA DE LOS ANGELES RÍOS
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.

Ninoska*