REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
207º y 158º
Expediente No. 6309-18
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Automatización, con No. TM-MO-18178-2018, constante de trece (13) folios útiles, en virtud de declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia No. 71 dictada en fecha diecinueve (19) de enero de 2018, la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes (Contenciosa) con fundamento en los artículos 189, 190 y 191 del Código Civil, incoada por el ciudadano WILLIANS ROBISON ARAUJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V12.218.370, domiciliado en el en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 162458, en contra de la ciudadana YOEXI CAROLINA RODRÍGUEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-21.421.717, domiciliada en el Municipio La cañada de Urdaneta en el Estado Zulia.
Alega el solicitante que contrajo matrimonio civil, con la ciudadana YOEXI CAROLINA RODRÍGUEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-21.421.717, domiciliada en el Municipio la Cañada del Estado Zulia, el día cinco (05) de diciembre de 2014, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, como se evidencia de Libro 01, Tomo 01, acta No.51 del Año 2014, emanada de dicha Jefatura Civil, que fijaron su residencia y domicilio conyugal en el Municipio La Cañada de Urdaneta, Barrio Los Claveles del Sector el Carmelo; Calle 1, el Cementerio, Casa Sin Numero, entrado por el fondo de la Iglesia San Antonio de Pauda, frente de la tienda de la señora Diana y una esquina antes de la Iglesia Cristiana Evangélica “, en Jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes para la sociedad conyugal.
Continúa narrando el solicitante, que su unión nunca fue armoniosa y feliz como lo esperaban todo producto de la diferencia de caracteres, culturas y formas de pensamiento, pleitos, celos obsesivos, rencores, resentimientos, soberbia, falta de valores y principios morales, infidelidades, actitud posesiva y controladora de su cónyuge, además de un sin números de causas y motivos que hicieron la vida en común con dificultades insuperables, la relación se quebrantó, por lo que se separaron de cuerpos, desde el día 15 de diciembre de 2015.
Es por lo que conforme a lo narrado, solicita se declare la Separación de Cuerpos y Bienes, la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes (Contenciosa) con fundamento en los artículos 189, 190 y 191 del Código Civil, y llamado a conocer la presente causa en razón de la competencia funcional el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declaró su incompetencia,
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de la República, para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, específicamente en lo que respecta a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, en efecto, dicha Resolución determinó en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”.
Así las cosas, tomando en cuenta la Resolución citada proferida por el Máximo Tribunal de Justicia de la Republica, en cuanto a las competencias atribuidas a los Juzgados de Municipio, corresponde al mismo conocer y tramitar las Solicitudes de Separación de Cuerpos y Bienes no contenciosa, solicitadas por ambos cónyuges de mutuo acuerdo y en este caso la solicitud s solicitada por un solo cónyuge fundada en la causal de abandono voluntario de la cónyuge como lo declara el propio demandante, que se regula por el artículo 189, 190 y 191 del Código Civil, y su tramitación debe cumplirse siguiéndose con el cumplimiento de formalidades esenciales a su validez como a citación de la demandada y el contradictorio de la demandada, debido a que en materia de divorcio y separación de Cuerpos no existe la confesión ficta por ser materia de orden publico (Ex art. 758 C.P.C.).
En consecuencia, este Tribunal resulta incompetente, de conformidad con la parcialmente transcrita emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y se plantea el conflicto negativo de competencia por ante un Tribunal Superior de Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara Incompetente este Tribunal por razones de la materia, para conocer de la presente causa, y plantea el conflicto negativo de competencia por ante un Tribunal Superior de Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión del Expediente a la oficina de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (con sede en Torre Mara), a los fines de su distribución y posterior conocimiento de un Juzgado Superior de Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2018.- Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO. EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.).- Sentencia Interlocutoria Nº 027-2018.- y se remite con oficio No.________2018

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ