Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano ALIRIO JOSE VALDERRAMA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.604.216, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a favor de su hija, la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, de ocho (08) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, de ocho (08) años de edad, al ciudadano BALBINO JOSE VALDERRAMA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.600.779.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secret.....