REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.305
Motivo: Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar.
Vista la solicitud de medida y su ampliación, presentada por la abogada GÉNSEIS TERÁN GRATEROL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 260.833, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NADA YAZDA, extranjera, mayor de edad, identificada con el pasaporte de la República del Líbano No. 1951495, domiciliado en la República del Líbano, parte actora en el juicio de NULIDAD DE VENTA, seguido en contra de los ciudadanos MOHAMED ALI CHEHABI WAKED, JULIO CHEHABI WAKED, FAIDA ABDUL HADI WAKED EL AYOUBI, SAID MUSTAPHA HIMANI y FADWA WAKED EL AYOUBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.209.424, 25.209.425, 24.722.140, 22.465.600 y 22.057.201, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto el artículo 585, y, el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes inmuebles:
1.- Una parcela de terreno y el local sobre ella construido signado con el No. 7-7, del Sector Locales del Edificio Centro Comercial “Las Playitas” (Centro Viejo), que forma parte de mayor extensión que integra el Centro Comercial “Las Playitas”, e identificados así: La parcela de terreno posee un área total de OCHENTA Y UN PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS (81,01 Mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con sector Nasa; SUR: Con local No. 7 y 7-6; ESTE: Con local No. 7-6; y OESTE: Con local No. 7-8 y 8. El local No. 7-7 se encuentra ubicado en el Centro Comercial “Santa Cruz”, comúnmente conocido como “Las Playitas”, calle 100 (Avenida Libertador), esquina avenida 15 (Las Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano MOHAMED ALI CHEHABI WAKED, según se desprende de documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia en fecha 20 de octubre de 2016, anotado bajo el No. 2016.1831, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.7402 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
2.-Una parcela de terreno y el local sobre ella construido signado con el No. 7-8, del Sector Locales del Edificio Centro Comercial “Las Playitas”, (Centro Viejo), que forma parte de mayor extensión que integra el Centro Comercial “Las Playitas”, e identificados así: La parcela de terreno posee un área total de SESENTA Y UN PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (61,78 mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local No. 8; SUR: Con local No. 7; ESTE: Con local No. 7 y 7-7 y OESTE: Con local No. 7-9. El local No. 7-8 se encuentra ubicado en el Centro comercial “Santa Cruz”, comúnmente conocido como “Las Playitas”, calle 100 (Avenida Libertador), esquina avenida 15 (Las Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano MOHAMED ALI CHEHABI WAKED, según se desprende de documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia en fecha 20 de octubre de 2016, anotado bajo el No. 2016.1830, Asiento Registral 1del Inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.7401 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
3.-Una parcela de terreno y el local sobre ella construido signado con el No. 7-9, del Sector Locales del Edificio Centro Comercial “Las Playitas”, (Centro Viejo), que forma parte de mayor extensión que integra el Centro comercial “Las Playitas”, e identificados así: La parcela de terreno posee un área total de SETENTA Y UN PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS (71,80 mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local No. 9, SUR: Con local No. 7; ESTE: Con local No. 7-8 y OESTE: Con local No. 10B-1 y 10B-2. El local No. 7-9 se encuentra ubicado en el Centro comercial “Santa Cruz”, comúnmente conocido como “Las Playitas”, calle 100 (Avenida Libertador), esquina avenida 15 (Las Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano MOHAMED ALI CHEHABI WAKED, según se desprende de documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia en fecha 20 de octubre de 2016, anotado bajo el No. 2016.1829, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.7400 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
4.- Un apartamento para vivienda signado con el No. 4-A, ubicado en el piso 4 del Edificio Residencias “MARÍA VICTORIA”, dicho inmueble se encuentra situado en el alineamiento Oeste de la avenida 8 (antes Santa Rita), entre calles 67 y 68, Sector Tierra Negra en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble tiene una superficie de construcción aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts2), y se encuentra distribuido en la forma siguiente: Sala, comedor, dos (2) habitaciones, tres (3) salas sanitarias, cocina, lavadero, un (1) espacio para el aire acondicionado, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con Hall de ascensores, escaleras y apartamento 4-B de la planta o nivel cuatro; SUR: Linda con vacío que colinda a su vez con la propiedad de Inés Delia Rincón; ESTE: Linda con área social del edificio; y OESTE: Linda con el área social del estacionamiento; a este apartamento le corresponde en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento distinguido con el No. 4-A, y se encuentran ubicados en la Planta Baja del edificio, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con vía de acceso vehicular; SUR: Linda con propiedad de Inés Delia Rincón; ESTE: Linda con puesto de estacionamiento del apartamento 3-B y OESTE: Linda con puesto de estacionamiento del apartamento 4-B. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje sobre las áreas comunes y cargas de la comunidad de tres enteros con treinta y tres centésimas por ciento (3,33%), tal como se desprende del documento de condominio el cual está debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 2 de febrero de 2000, quedando anotado bajo el No. 36, protocolo 1, tomo 6 primer trimestre. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano JULIO CHEHABI WAKED según se desprende de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia en fecha 05 de octubre de 2016, quedando anotado bajo el No. 2016.2033, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.4414 y correspondiente al libro de folio real del año 2016.
5.- Un lote de terreno y el local sobre ella construido, el cual se encuentra signado con el No. 56D. El lote de terreno y el local comercial, miden aproximadamente CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 Mts2), y el cual se encuentra ubicado en el Centro Comercial comúnmente conocido como “Las Playitas”, en la calle 100 (Avenida Libertador), con esquina Avenida 15 Delicias, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte: linda con el local 56C, 7, 7-1; Por el Sur: Linda con estacionamiento del Centro Comercial; Por el Este: Linda con área peatonal y área de estacionamiento; Por el Oeste: Linda con local 56C. El referido inmueble se acusa propiedad de los ciudadanos FAIDA ABDUL HADI WAKED EL AYOUBI, SAID MUSTAPHA HIMANI y FADWA WAKED EL AYOUBI, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 22 de abril de 2010, anotado bajo el No. 2010.1362, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el no. 480.21.5.4.169 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
En torno al decreto de medidas cautelares el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Énfasis del Tribunal)
En el mismo orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado…” (Énfasis del Tribunal)
Al realizar esta Juzgadora, un análisis de las disposiciones ut supra transcritas, y especialmente del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se hace evidente que el Legislador Patrio exigió el cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos para la procedibilidad de las medidas cautelares, pues además de la existencia de un juicio pendiente (pendente litis), exige la demostración de la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), definido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz, como “la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida…”, e igualmente, la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora), desarrollado por el mismo autor, como “la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito patrimonial o extrapatrimonial, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la lamentable consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico”; por lo que, la demostración en forma concurrente de los mismos, constituye una verdadera carga procesal para el solicitante de la medida cautelar, siempre que dicha solicitud sea realizada por la vía de la causalidad.
En el caso sub examine, consta en actas copia certificada de partida de matrimonio de los ciudadanos MOHAMAD RABEHA y NADA YAZDA, de fecha 28 de diciembre de 1990, la cual conjuntamente a los documentos de compra-venta debidamente protocolizados ante las Oficinas de Registro anteriormente señaladas, generan la presunción grave del derecho que se reclama.
En cuanto al requisito de periculum in mora, este queda satisfecho debido al cúmulo de causas pendientes en los Tribunales, lo tardío que puede resultar un proceso judicial, y el hecho de que al estar los inmuebles registrados a nombre de los demandados, estos podrían disponer libremente de ellos; pudiendo así hacerse ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable a la parte actora.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes inmuebles:
1.- Una parcela de terreno y el local sobre ella construido signado con el No. 7-7, del Sector Locales del Edificio Centro Comercial “Las Playitas” (Centro Viejo), que forma parte de mayor extensión que integra el Centro Comercial “Las Playitas”, e identificados así: La parcela de terreno posee un área total de OCHENTA Y UN PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS (81,01 Mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con sector Nasa; SUR: Con local No. 7 y 7-6; ESTE: Con local No. 7-6; y OESTE: Con local No. 7-8 y 8. El local No. 7-7 se encuentra ubicado en el Centro Comercial “Santa Cruz”, comúnmente conocido como “Las Playitas”, calle 100 (Avenida Libertador), esquina avenida 15 (Las Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano MOHAMED ALI CHEHABI WAKED, según se desprende de documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia en fecha 20 de octubre de 2016, anotado bajo el No. 2016.1831, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.7402 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
2.-Una parcela de terreno y el local sobre ella construido signado con el No. 7-8, del Sector Locales del Edificio Centro Comercial “Las Playitas”, (Centro Viejo), que forma parte de mayor extensión que integra el Centro Comercial “Las Playitas”, e identificados así: La parcela de terreno posee un área total de SESENTA Y UN PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (61,78 mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local No. 8; SUR: Con local No. 7; ESTE: Con local No. 7 y 7-7 y OESTE: Con local No. 7-9. El local No. 7-8 se encuentra ubicado en el Centro comercial “Santa Cruz”, comúnmente conocido como “Las Playitas”, calle 100 (Avenida Libertador), esquina avenida 15 (Las Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano MOHAMED ALI CHEHABI WAKED, según se desprende de documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia en fecha 20 de octubre de 2016, anotado bajo el No. 2016.1830, Asiento Registral 1del Inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.7401 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
3.-Una parcela de terreno y el local sobre ella construido signado con el No. 7-9, del Sector Locales del Edificio Centro Comercial “Las Playitas”, (Centro Viejo), que forma parte de mayor extensión que integra el Centro comercial “Las Playitas”, e identificados así: La parcela de terreno posee un área total de SETENTA Y UN PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS (71,80 mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local No. 9, SUR: Con local No. 7; ESTE: Con local No. 7-8 y OESTE: Con local No. 10B-1 y 10B-2. El local No. 7-9 se encuentra ubicado en el Centro comercial “Santa Cruz”, comúnmente conocido como “Las Playitas”, calle 100 (Avenida Libertador), esquina avenida 15 (Las Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano MOHAMED ALI CHEHABI WAKED, según se desprende de documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia en fecha 20 de octubre de 2016, anotado bajo el No. 2016.1829, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.7400 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
4.- Un apartamento para vivienda signado con el No. 4-A, ubicado en el piso 4 del Edificio Residencias “MARÍA VICTORIA”, dicho inmueble se encuentra situado en el alineamiento Oeste de la avenida 8 (antes Santa Rita), entre calles 67 y 68, Sector Tierra Negra en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble tiene una superficie de construcción aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts2), y se encuentra distribuido en la forma siguiente: Sala, comedor, dos (2) habitaciones, tres (3) salas sanitarias, cocina, lavadero, un (1) espacio para el aire acondicionado, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con Hall de ascensores, escaleras y apartamento 4-B de la planta o nivel cuatro; SUR: Linda con vacío que colinda a su vez con la propiedad de Inés Delia Rincón; ESTE: Linda con área social del edificio; y OESTE: Linda con el área social del estacionamiento; a este apartamento le corresponde en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento distinguido con el No. 4-A, y se encuentran ubicados en la Planta Baja del edificio, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con vía de acceso vehicular; SUR: Linda con propiedad de Inés Delia Rincón; ESTE: Linda con puesto de estacionamiento del apartamento 3-B y OESTE: Linda con puesto de estacionamiento del apartamento 4-B. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje sobre las áreas comunes y cargas de la comunidad de tres enteros con treinta y tres centésimas por ciento (3,33%), tal como se desprende del documento de condominio el cual está debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 2 de febrero de 2000, quedando anotado bajo el No. 36, protocolo 1, tomo 6 primer trimestre. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano JULIO CHEHABI WAKED según se desprende de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia en fecha 05 de octubre de 2016, quedando anotado bajo el No. 2016.2033, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.4414 y correspondiente al libro de folio real del año 2016.
5.- Un lote de terreno y el local sobre ella construido, el cual se encuentra signado con el No. 56D. El lote de terreno y el local comercial, miden aproximadamente CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 Mts2), y el cual se encuentra ubicado en el Centro Comercial comúnmente conocido como “Las Playitas”, en la calle 100 (Avenida Libertador), con esquina Avenida 15 Delicias, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte: linda con el local 56C, 7, 7-1; Por el Sur: Linda con estacionamiento del Centro Comercial; Por el Este: Linda con área peatonal y área de estacionamiento; Por el Oeste: Linda con local 56C. El referido inmueble se acusa propiedad de los ciudadanos FAIDA ABDUL HADI WAKED EL AYOUBI, SAID MUSTAPHA HIMANI y FADWA WAKED EL AYOUBI, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 22 de abril de 2010, anotado bajo el No. 2010.1362, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el no. 480.21.5.4.169 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
Para la ejecución de la medida decretada oficiar a los Registradores correspondientes.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _____________ ( ____ ) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. Y se libraron oficios bajo los Nos. ___________.
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.
Quien suscribe, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. ________. Lo certifico. En Maracaibo, a los ______________ (____) días del mes de _____________ de dos mil diecisiete (2017).
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.
MEQ/mf
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