REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2017-000245
PARTE ACTORA: PEDRO ROQUE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA PAULA RINCON BOSCAN.
PARTE DEMANDADA: SONO AUDIO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HELEN CUBILLAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Recibido el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano PEDRO ROQUE, titular de la cédula de identidad No. V- 5.844.416, asistido por la abogada ANA PAULA RINCON BOSCAN, titular de la cedula de identidad No. V-20.255.057 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 209.362 y la abogada HELEN CUBILLAN, titular de la cedula de identidad No. V-15.718.992 e inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.173, con el carácter de apoderada judicial del codemandado, JOSE FELIPE LA ROCHE, titular de la cédula de identidad No. 9.794.360, quien es a su vez representante legal de la sociedad mercantil SONO AUDIO C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento la apoderada del codemandado ofrece cancelar al extrabajador y este lo acepta, la cantidad total de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs. 831.645,54) mediante cheque librado, contra la entidad financiera Banesco, de fecha 31 de marzo de 2017, distinguido con el No. 11035631, a favor del ciudadano PEDRO ROQUE LÓPEZ.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial con facultades expresas para transigir según se evidencia de copia simple de instrumento poder que se encuentra inserto en las actas y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano PEDRO ROQUE LÓPEZ y el ciudadano JOSE FELIPE LA ROCHE, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (7) días del mes de abril de 2017.-
La Juez,

MARLENE ROJAS DE SIU

La Secretaria,

NAIRETTE MARQUE