REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : VP01-L-2016-001135
Visto el escrito presentado por el ciudadano GIOVANNI HERNANDEZ, venezolano, abogado mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.842.617, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 200.992 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana YOLIMAR PARRA ROSALES , Venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V-17.230.743, en la cual desiste del procedimiento por motivo de prestaciones sociales y otros conceptos en contra de los ciudadanos KENYER ALEXANDER IRIARTE LUGO y MARIA ELENA QUIJADA SANCHEZ , revisadas como han sido las mismas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, y en consecuencia se da por terminado la causa, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.- Este Tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas consignadas.-
LA JUEZ
ABOG. MARIANELA BRAVO
LA SECRETARIA
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