REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, siete (07) abril de 2017
206º y 158º
Vista la sentencia dictada por este órgano de jurisdiccional en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014), misma que fue confirmada por sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se declara:
“PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha primero (01) de octubre de 2011…. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la audiencia de juicio oral y pública, celebrada en fecha veintidós (22) de septiembre de 2014…”
Por cuanto, estando la misma pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, habiéndose ejercido los recursos respectivos en el momento señalado en la norma, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la diligencia de fecha seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017), suscrita por la profesional del derecho YAMILET DEL VALLE ACURERO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.107, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano HENRY JOSÉ GARCÍA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.114.869, en la cual se evidencia el cumplimiento voluntario de lo ordenado por este Juzgado en la sentencia anteriormente señalada, manifestando la apoderada: “ nada tiene que reclamar mi representado por conceptos de daños materiales, costos ni costas procesales, en consecuencia, se declara terminado, y así mismo se ordena su cierre y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase.
LA JUEZA,

ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.-
LA SECRETARIA,

ABOG. VANESSA ALVES SILVA

En la misma fecha, se archivó constante de ciento veinticinco (125) folios útiles, así mismo se dicto y publico el fallo que antecede, bajo el Nº 10.-


La secretaria


Dv*