TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en relación al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, a favor del referido ciudadano JHONATAN JESUS VASQUEZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° (NO POSEE), nacido en fecha 08.03-1992, edad 22 años, estado civil soltero, Profesión u oficio obrero, hijo de Gloria Guerrero y Jesús Vásquez, Residenciado en la avenida Pinta y Piedra, por la coperativa del Milagro, (lo demás no lo sabe), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se CONDENA al acusado JHONATAN JESUS VASQUEZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° (NO POSEE), nacido en fecha 08.03-1992, edad 22 años, estado civil soltero, Profesión u oficio obrero, hijo de Gloria Guerrero y Jesús Vásquez, Residenciado en la avenida Pinta y Piedra, por la coperativa .....