Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitante, sus hermanos y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus OMAIRA MARINA PEREIRA, ya identificada, a los ciudadanos MIGDALIS MARGARITA ROQUE de UZCATEGUI, NANCY MARGARITA PEREIRA de LEONES, MERLIS MORELIS PEREIRA, MERVIN ANTONIO ROQUE PEREIRA y NORELIS JOSEFINA ROQUE de GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números V-7.963.736, V-7.83.....