REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 079-14

Consta de autos que la presente causa de Desalojo, inició con ocasión de la demanda incoada por la profesional del derecho Olga María Rondón Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.380, en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas Elizabeth Van Beverhoudt Cabrera y Adriana Josefina Zambrano Van Beverhoudt, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nos. V-1.653.752 y V-10.089.152, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del estado Zulia, la primera en su carácter de arrendadora y la segunda en su carácter de copropietaria y apoderada de los otros copropietarios Egilde Coromoto Zambrano Van Beverhoudt y Edgar Ernesto Zambrano Van Beverhoudt, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.872.578 y 12.467.640, respectivamente y de igual domicilio, contra los ciudadanos José Luis Mendez Briceño e Ivork Cordido de Martini, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nos. V-7.917.322 y 2.914.046, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Admitida la demanda por auto del 28.10.14, y antes del agotamiento de la citación in faciem del codemandado Ivork Cordido de Martini, ocurrieron al proceso el ciudadano José Luis Mendez Briceño, licenciado en comunicación social identificado con la cédula de ciudadanía número V-7.917.322, asistido por la abogada Zuleima Urdaneta venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.862.350 e inscrita en el Inpreaobogado bajo el Nro 216.251, y la profesional del derecho Olga María Rondón Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.380, en la condición ya expresada de apoderada de la parte actora, con la finalidad de realizar convenio judicial que ponga fin al conflicto de intereses.
En ese orden de ideas, las partes convinieron: PRIMERO: El ciudadano José Luis Mendez Briceños ya identificado, conviene en todas y cada una de las partes en la presente demanda por ser ciertos los hechos y el derecho alegado SEGUNDO: El ciudadano Jose Luis Mendez Briceños ya identificado, se compromete a entregar el inmueble objeto de este litigio y suficientemente discriminado en actas, el día veintinueve (29) de diciembre del 2014, libre de personas y bienes, con todos los servicios públicos al dia con los pagos y en las mismas perfectas condiciones en que el lo recibió, así como los inmuebles señalados y descritos en la cláusula mobiliaria, todo lo cual consta del documento de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio maracaibo del estado Zulia, el día cinco (05) de marzo del 2009, quedando anotado bajo el Nro 42, Tomo 32, de los libros respectivos llevados por esa notaria y el cual corre inserto en actas. TERCERO: El ciudadano José Luis Mendez Briceños ya identificado, se compromete a cancelar a la apoderada demandante Olga Maria Rondon Romero, ya identificada, todos los cánones de arrendamiento insolutos, así como los gastos ocasionados, todo lo cual alcanza a la cantidad de OCENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000), de la siguiente manera: En cinco (05) cuotas quincenales de dieciséis mil bolívares (Bs 16.000) cada una, comenzando a partir del día 31 de diciembre del 2014. CUARTO: la abogada en ejercicio Olga Maria Rondon Romero, en su carácter de apoderada de las demandantes, expresa que acepta el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes.
Finalmente, las partes solicitaron al Tribunal de la causa que homologue el convenimiento, que le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste de autos el cumplimiento total de las obligaciones asumidas.
Con miras de proceder a la homologación de este acto de auto composición procesal, estima el oficio judicial que las partes que concurren son efectivamente los sujetos que integran la relación jurídica sustancial. Asimismo, precisa que del instrumento poder que riela en autos se puede colegir que a la ciudadana abogada que actúa en representación de los demandantes, le fue deferida facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio; mientras que el ciudadano demandado actuó personalmente asistido por abogada en ejercicio con capacidad de postulación.
Por último, observa el Tribunal que las obligaciones contraídas en dicho convenimiento no trasgreden normas de orden público o las buenas costumbres.
En consecuencia, por las razones arriba comentadas, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, homologa el convenio concertado entre la profesional del derecho Olga María Rondón Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.380, en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas Elizabeth Van Beverhoudt Cabrera y Adriana Josefina Zambrano Van Beverhoudt, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nos. V-1.653.752 y V-10.089.152, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del estado Zulia, la primera en su carácter de arrendadora y la segunda en su carácter de copropietaria y apoderada de los otros copropietarios Egilde Coromoto Zambrano Van Beverhoudt y Edgar Ernesto Zambrano Van Beverhoudt, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.872.578 y 12.467.640, respectivamente y de igual domicilio, contra los ciudadanos José Luis Mendez Briceño e Ivork Cordido de Martini, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nos. V-7.917.322 y 2.914.046, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Así se decide.
Publíquese, regístrese. No se archive el expediente hasta tanto conste de autos el cumplimiento total de las obligaciones asumidas.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abog. Zulay Virginia Delgado Guerrero.- El Secretario,

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario