REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Siete (07) de Enero de 2015
204° y 155°
Vista la Transacción realizada en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2014 por los ciudadanos JAIRO ANTONIO QUINTERO ESTRADA Y YURAIMA JOSEFINA FUENMAYOR GONZALEZ, Venezolanos. Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.5.497.207. y 7.789.844, actuando con el carácter Vicepresidentes de la Sociedad Mercantil Construcciones Faria, C.A (CONFACA), asistidos por el ciudadano YGMER JOSE DIAZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 40.686 y por otra parte el ciudadano GRETDY JOSE SOLARTE PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad No 12.871.269 abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No 83.210 actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INSUMOS PETROLEROS ARVAS, C.A, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES formulara CONSTRUCCIONES FARIA, C.A. contra CONSORCIO ARCO SOLUCIONES & DISEÑOS S. L. & INSUMOS PETROLEROS ARVAS, C.A Y S. C INSUMOS PETROLEROS ARVAS, C.A, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa dicho Transacción antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo visto el desistimiento de la demanda incoado por la empresa EL CONSORCIO ARCO SOLUCIONES & DISEÑOS S. L. & INSUMOS PETROLEROS ARVAS, C.A. el cual no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa dicho Desisitimiento antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. INGRID VASQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución. Quedando anotada bajo el No.02

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA
IVR/yp.