REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2013-000428.
Parte Actora: VICTOR MANUEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.173.136 domiciliado en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogada Asistente de
La Parte Actora: ADRIANGELA MOLINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.047.
Partes Demandadas: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCION GUASA RS E INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PREFABRICADOS CA (INCOPRECA).
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.137.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, siete (7) de enero de dos mil quince (2.015), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia, comparece el ciudadano VICTOR MANUEL MORA, en su condición de parte demandante, asistido por la abogada ADRIANGELA MOLINA, así como la abogada en ejercicio MARIA NAVA, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de las partes demandadas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: cheque No. 95000804 de fecha 19 de diciembre de 2014 girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Cabimas, a nombre del ciudadano VICTOR MORA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA.