Exp.2585-2014.
Sentencia No. 01-2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por DESALOJO intentada por el ciudadano JUAN JAIME SOCIAS TUSET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-737.786, representado por la abogada en ejercicio MARIA T ARAUJO DE MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.484 y de este domicilio, en contra del ciudadano MIKHAIL KHOURY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.212.918 y de este domicilio.

A esta demanda se le dio entrada el día veintitrés (23) de Julio de 2014, ordenando la comparecencia del demandado dentro de los veinte (20) días siguientes de despacho después de que conste en actas su citación.

Posteriormente, presente en la Sala del Tribunal los abogados en ejercicio y de este domicilio NELSON RIVAS DAVILA y MARIA TERESA ARAUJO DE MOLERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 99.849 y 737.786, respectivamente, apoderados judiciales de las partes demandada y demandante, respectivamente, expusieron al Tribunal: Que de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del C.P.C, y a los fines de dar por terminada la presente causa contentiva de demanda por desalojo de arrendamiento de local comercial signada con el Nro .2585-2014, e intentada en contra de mi representado, en su nombre y representación, ofrezco formalmente a la parte actora, ciudadano JUAN JAIME SOCIAS TUSET, de nacionalidad Chilena, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia y portador de la cedula de identidad N°. E-737.786, representado judicialmente por la abogada MARIA TERESA ARAUJO DE MOLERO, inscrita en el ipsa con el Nro 22.484, los siguientes acuerdos: PRIMERO: Ofrezco en nombre y representación de su mandante, pagar a la parte actora como canon de arrendamiento del local comercial objeto de esta demanda y bien identificada en la misma, la cantidad de bolívares DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00) mensuales pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes SEGUNDO: ofrezco y me comprometo, en nombre y representación de mi mandante, con el actor y arrendador en esta causa, a limpiar, pintar y conservar en buen estado el inmueble arrendado y a solventar todo saldo deudor existente por concepto de energía eléctrica, aseo, impuestos municipales y cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio. TERCERO: igualmente solicito al actor, en nombre y representación de mi mandante, le conceda autorización expresa para utilizar el inmueble arrendado como deposito de mercancías de cualquier tipo y a utilizarlo igualmente para el desempeño de cualquier otra actividad comercial o de prestación de servicio y que en este estado presente la apoderada judicial de la parte actora y arrendador en esta causa , expuso : en nombre y representación de mi mandante, acepto todos los planteamientos que en este acto me hace el representante de la parte demandada por lo cual desisto de la acción intentada. Asimismo ambas partes a traves de este convenimiento reconocemos que la relación arrendaticia que existe entre arrendatario y arrendador, data desde el dia 1 de mayo del año 2000 y fue autenticada por ante la notaria publica segunda de Maracaibo en fecha 4 de Julio de 2000 y anotada bajo el Nro .14, tomo 82, de los libros de autenticaciones de esa oficina notarial que nos consta que la naturaleza jurídica del mencionado contrato es a tiempo indeterminado y acordamos en nombre y representación de nuestros mandantes ponerle fin a este litigio, por lo que solicitamos al tribunal, acepte este convenimiento, lo homologue lo pase a autoridad de cosa juzgada y archive el expediente contentivo de esta causa en señal de terminación del juicio y se nos expidan dos (02) copias certificadas de la sentencia que recaerá sobre el mismo finalmente solicitamos, nos sean devueltos los documentos originales consignados por cada parte.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena el archivo del expediente y expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los documentos originales a los demandantes. Del mismo modo se ordena expedir por secretaria, las copias certificadas solicitadas.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de DESALOJO, seguido por el ciudadano JUAN JAIME SOCIAS TUSET en contra del ciudadano MIKHAIL KHOURY, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se ordena archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Enero de 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
EL SECRETARIO

ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta (02:40 p.m.), minutos de la tarde se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/ggu.