INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana MARIBEL CARILLO ARAQUE, identificada con la cédula de identidad Nro. 16.431.575, debidamente asistida en este acto por los abogados WILSON RUDAS y ELKIN CALDERON, inscritos en el Inpreabogado Nros. 261.958 y 170.609, en contra de la decisión 291-15 de fecha 26 de Mayo de 2015 emitida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, alegando quebrantamiento al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa, al derecho de propiedad privada, consagrados en los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deviniendo de ella el desalojo Arbitrario que fue materializado en fecha 06 de mayo de 2011, de conformidad con el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.