Se declara Ajustada a derecho la presentación del ciudadano ENIO ANTONIO LEAL MACHADO, quien fue aprendido en flagrancia, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, Y USO INDEBIDO DE UNIFORME , previsto y sancionado en el articulo 214 Ejusdem, delitos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ENIO ANTONIO LEAL MACHADO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento: 27-12-1967, de estado civil casado, de profesión u oficio militar, titular de la cedula de identidad V-10.213.645, Hijo de Magali Machado y Enio Leal, residenciado en: Sector Las Cruces, via El Mojan, Km, 23 casa frente a la Bomba Las Cruces, teléfono: 0416-0.....