REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 5 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006241
ASUNTO : VP02-S-2014-006241
RESOLUCIÓN Nro. 28-2014
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto que en fecha 05 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: OSCAR ANTONIO GAMARRA HUGUET, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-02-1973, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CAUCHERO, Titular de la cédula de identidad N° V-13.819.109, hijo de NURIS LAGUNA Y LEOFREDO GAMARRA, con residencia SECTOR CUATRICENTENARIO CALLE 95 AVENIDA E No 95-16, PARROUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, teléfono: 0414-6566743. 0424-1712338 (CASA). NUEVA DIRECCION: SECTOR CUATRICENTENARIO, LOS PATRULLEROS BARRIO ALTO SANO DIAGONAL A LA CANCHA DE FUTBOL AVENIDA ALTO SANO CASA N° 436, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0414-6566743. 0424-1712338 (CASA), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIBETH REDONDO OROZCO.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DR. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ABG LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa pública por parte de la Defensora Pública abogada YULA MORENO, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Tercero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano OSCAR ANTONIO GAMARRA HUGUET, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado OSCAR ANTONIO GAMARRA HUGUET, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALA QUINCUAGESIMA PRMERA DEL MINISTERIO PUBLICO: GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: OSCAR ANTONIO GAMARRA HUGUET, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en virtud de denuncia formulada por la victima la cual reza expresamente: En esta misma fecha, siendo las once (11:00) horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, el Oficial (CPNB) ROLANDO BALETA, adscrito al Servicio De Patrullaje Motorizado de este Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos, 113, 114, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Hoy de manera voluntaria comparece por ante este Despacho, previo traslado de comisión, una persona quien se identificó como: LILIBETH (Los demás datos filiatorios se encuentran en la panilla de protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales) a fin de ser entrevistado en calidad de VICTIMA,1 manifestando no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: " Ayer en la tarde llegue de viaje y luego me fui a una fiesta de una comadre, en la noche llegue y mi pareja llego en horas de la mañana y quería que yo me acostara con el y como no quise comenzó a golpearme. Así mismo los funcionarios dejaron constancia de las siguientes actuaciones contenidas en el acta policial las cuales expresan lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho el OFICIAL (CPNB) ROLANDO BALETA, en compañía de! OFICIAL (CPNB) NARVAEZ MANUEL, adscritos al Servicio de Patrullaje Motorizado de éste Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de ¡a Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada: "Siendo las 10:00 horas de la mañana encontrándonos en labores de Patrullaje, a bordo de la unidad motorizada M-118, cuando la Central de comunicaciones informo que en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, primera etapa de Cuatricentenario, avenida 95, casa 95-16, se encontraba una presunta Violencia de Genero, de inmediato nos trasladamos al lugar antes mencionado, al llegar al lugar se nos acerco una ciudadana quien se identifico como: LILIBETH, (Los demás datos filiatorios se encuentran en la panilla de protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales) informándonos que había sido agredida por su pareja, y el mismo se encontraba dentro de la vivienda, se procedió a ingresar dentro de la vivienda con el permiso de la propietaria basado bajo el articulo 196 del Código Orgánico Procesal penal, donde se pudo avistar un (01) ciudadano se entrevisto con el mismo, el cual afirmo haber agredido a la ciudadana, seguidamente se le realizo la aprehensión correspondiente, quedando identificado el mismo como: ÓSCAR ANTONIO GAMARRA HUGUET PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-13.819.109, DE 34 AÑOS DE EDAD, con las siguientes características físicas: tez negra, contextura delgada, de aproximadamente 1,68 metros de estatura, quien vestía para el momento pantalón jean, suéter de color azul con rojo, calzado tipo cotiza guajira Así mismo se le informo el motivo que lo origino y sus derechos constitucionales contemplados en el articulo 49 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se le indico que exhibiera de manera voluntaria los objetos adheridos a su cuerpo ya que se le realizaría la inspección corporal como lo establece el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal., de igual manera se traslado a la víctima del hecho y al ciudadano aprehendido en la Unidad Vehicular 0863, conducida por el OFICIAL (CPNB) ALEJANDRO ARRIETA hasta el Centro Asistencial Hospital General del Sur Dr. PEDRO ITURBE, donde fueron atendidos por el galeno de guardia, identificada como: JOYNER URDANETA, portador de la cédula de identidad N° V- 17.833.941, se anexan informes médicos originales a la presente acta policial, luego fueron trasladados al Centro de Coordinación donde la víctima formulo la respectiva denuncia y el detenido quedo en resguardo del Departamento de Garantías del Detenido. Asimismo el ciudadano fue verificado por el sistema integral de información policial (SIIPOL) donde fuimos atendidos por la oficial de guardia, OFICIAL (CPNB) CARLOS COLINA, quien luego de una breve espera nos informo que el ciudadano no poseía ningún registro policial. Al sitio del hecho también se presentó una comisión de inspecciones técnicas a cargo del OFICIAL (CPNB) ROBERTO SOLERA, a realizar las fijaciones fotográficas del lugar de los hechos. Se le realizó llamada telefónica a la fiscal de guardia, Fiscal N°51 Dra. GISELA PARRA, dándole conocimiento del procediendo realizado. Dando inicio a las Actas Procesales signadas con el número de expediente PNB-SP-036-GD-02011 -2014, que adelanta este Despacho.Es todo Es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 92 ordinal 7 de la LEY ESPECIAL, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 3° 5° 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, asimismo solicito decline la presente causas al Tribunal de la Villa del Rosario es todo”. Seguidamente. LA JUEZA Especializada DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado OSCAR ANTONIO GAMARRA HUGUET, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:57 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PÚBLICA ABG: YULA MORENO quien expuso lo siguiente: “La defensa no se opone a las medidas solicitadas por le ministerio publico siendo que el hecho amerita mas investigación solicito que las presentaciones sean lo mas extensa posibles en base al principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad y solicito copias de la presente actas es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio público, como lo son: 1) Acta Policial de fecha 04/10/14, 2) Denuncia Narrativa de fecha 04/10/14, 3) Acta de Identificación del Denunciante, Victima Testigo de fecha 04/10/14, , 4) Acta de Notificación de Derechos del Imputado de fecha 04/10/14, 5) Inspección Técnica de fecha 04/10/14, 6) Oficio Remitido a la Medicatura Forense de fecha 04/10/14 7)informe Medico Provisional de fecha 04/10/2014 08) Medidas de Protección y Seguridad de fecha 04/10/14 09) Fijaciones Fotográficas de fecha 04/10/2014 lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor OSCAR ANTONIO GAMARRA HUGUET se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: LILIBETH REDONDO OROZCO. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día lunes 06 de octubre de 2014 y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano OSCAR ANTONIO GAMARRA HUGUET para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del lunes 06 de octubre de 2014 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa privada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano OSCAR ANTONIO GAMARRA HUGUET, referida a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día lunes 06 de octubre de 2014, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.,. y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del lunes 06 de octubre de 2014 TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:01 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO CONTRERAS
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