REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 5 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006244
ASUNTO : VP02-S-2014-006244


RESOLUCIÓN Nro. 25-2014

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 05 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: YUSBALDO ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 18-06-1974, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OPERADOR DE CONSTRUCCION, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.121.275, HIJO DE SALVADOR MUÑOZ Y NORMA JOSEFINA BERMUDEZ, CON RESIDENCIA EN SECTOR LA VIEJA AV. 9 CON CALLE 32 N° CASA 41, DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.- NUEVA DIRECCIÓN: BARRIO BETULIO GONZALEZ AV. 9ª CALLE 6, PUNTO DE REFERENCIA DIAGONAL A UN SPORTBOCKS, TELÉFONO 0424-6530712, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de SUGERVIS CORMOTO NUÑEZ.


II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y ACEPTACIÓN de la defensa PRIVADA: ABG. HARRINSON ACOSTA, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO: mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano YUSBALDO ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. HARRINSON ACOSTA. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: YUSBALDO ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia mediante Denuncia de la ciudadana SUGERVIS CORMOTO NUÑEZ la cual expuso: "estaba yo en mi casa compartiendo con mi esposo de nombre; YUSBALDO MUÑOZ, y unos amigos, cuando de pronto se fue para la cocina y se apareció con un cuchillo en la cintura y llamo a nuestra hija de seis (06) años y le pregunto, que si quería ver cómo me mataba? Y se saco el cuchillo y mi hija le grito llorando que no papi No! Que ella no está haciendo nada, de igual forma él se me vino para encima y corrí con mi otra hija que tenia encima que tiene un año (01) con nueve meses, y me escondí, y no es la primera vez que lo hace, ya me había amenazado en varias oportunidades y lo hace cada vez que se pone a tomar, enseguida mis vecinos llamaron a la patrulla, cuando llego la patrulla Salí y les dije a los funcionarios todo lo que había pasado, luego los funcionarios se pusieron a conversar con él y se altero y lo detuvieron, pasado toda esta situación, luego de estar totalmente calmado todo, me dispuse a trasladarme hasta este despacho Policial con la finalidad de formular la presente denuncia." Asimismo, los funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA dejaron constancia de las siguientes actuaciones en fecha 05-10-14, En esta misma fecha, siendo las 12:20 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el Funcionario Supervisor Jefe (CPBEZ) RODOLFO TALAVERA V- 10.405.675, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo previsto en los artículos 113; 114; 115 y 153 del Código Orgánico Procesa! Pena!, deja constancia de la siguiente diligencia policial que a continuación Expone:" Con esta misma fecha siendo las 12:00 horas de la noche del día de hoy encontrándome de Servicio como Cuadrante cinco (05) San Francisco, en la unidad CPBEZ-111, conducida por el Oficial (CPBEZ) ÓSCAR NAVA, V-15.763.402, apegados al Articulo N° 4 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el cual nos aboca a proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades publicas, garantizar ¡a paz social y prevenir la comisión de delitos, en el Centro de Coordinación Policial nro. 11 de las Parroquias "San Francisco, Francisco Ochoa y El Bajo", nos encontrábamos en nuestro servicio de vigilancia y patrullaje, cuando recibimos llamada telefónica del teléfono de nuestro cuadrante, que había un ciudadano en el Barrio Ma´Vieja, exactamente en el sector Negra Hipólita, en la calle 23, con avenida 09a, en la casa N° 41, nos dirigimos hacia el sitio antes mencionado para verificar la veracidad de la novedad indicada, al llegar al sitio observamos una multitud de gente que en su gran mayoría nos abordaron indicándonos que había un ciudadano en avanzado estado etílico, amenazando a todo el mundo en el sector y en especial queriendo agredir a su cónyuge con un cuchillo, abordamos la situación del caso y nos entrevistamos con la ciudadana SUGERVIS NUÑEZ, quien figuraba como víctima en este caso, quien nos informo que su esposo de nombre YUSBALDO, la intento agredir con un cuchillo delante de sus hijas menores de edad, acto seguido invitamos a! ciudadano que saliera para dialogar con él, al momento de salir de su residencia le pedimos su identificación y este se mostró de forma altanera y grotesca, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, a! mostrarnos su cédula de identidad quedo identificado como; YUSBALDO ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, V- 22.121.275, de 39 años de edad, residenciado en el Barrio Mavieja, sector Negra Hipólita, calle 23, avenida 09a, casa N° 41, parroquia San Francisco, grado de instrucción, cuarto grado, de profesión u oficio, Operador en la empresa Vencemos Mará, teléfono; 0424-6530712, acto seguido procedimos a efectuarle una inspección de persona como lo establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y le incautamos en el precinto de su pantalón del lado derecho, un cuchillo de cocina, de material de acero y color brillante con unas letras que se lee, Futuro T0013, de mango de madera con la inicial de la letra "M" faltándole un remache en la parte superior, de inmediato le notificamos sus derechos como lo establece los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 119, numeral 06 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que nos encontrábamos en un hecho flagrante y soportados en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal y el Articulo 93, de la Ley Orgánica de la Mujer a un vida libre de Violencia, se procedió posteriormente a realizar una inspección técnica en el lugar de los hechos, como lo establece el artículo 186 del Código Orgánico, Procesal Penal (COPP) cabe destacar que para el momento de su aprehensión, el ciudadano agresor vestía; un pantalón tipo deportivo o mono, de color negro con rayas de color gris en la parte inferior del pantalón y unas letras alusivas en color amarillo que se leen ADIDAS, colocadas a los lados del referido pantalón, una franela de color blanca, con bordes de color negro, y unas letras alusivas que se leen de la siguiente manera; 2004, XWING, un símbolo circular de color rojo con negro con letras en mayúsculas AAA, de Igual forma en la parte trasera de la franela y unos zapatos deportivos tipo gomas de color negros, con el logotipo de NIKE, posteriormente se verifico por el sistema integrado de información policial {SIIPOL), informando el Oficial Agregado(CPBEZ) ALEJANDRO TORO, portador de la cédula de identidad N° 16.920.450, quien se encontraba sin ningún tipo de solicitud, acto seguido, nos comunicamos con la Fiscal de guardia del ministerio Publico, en la parte de violencia de género, la Dra. GISELA PARRA, Fiscal 51, informándole sobre el hecho ocurrido, como lo establece el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) posteriormente, nos comunicamos con la sala Situacional al {0800 REGISTRO) recibiendo en la misma, Oficial Jefe (CPBEZ) JHOANNA FINOL, V- 11.067.950, de igual forma le pasamos notificación vía telefónica a la central de comunicaciones (171) recibiendo en la misma Supervisor Jefe (CPBEZ) GISELA CARRUYO, V-11.289.649, y así mismo se paso todo el procedimiento a ordenes de la superioridad. Se terminó, se leyó, Es todo. Es por lo que se le SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el artículo 92.1 de la Ley Especial, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. HARRINSON ACOSTA previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado YUSBALDO ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:18 PM, expone: “Yo no estaba bajo efectos del alcohol, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA: ABG. HARRINSON ACOSTA quien expuso: “Vista y analizadas las actas que conforman la presente causa, esta defensa hace las siguiente consideraciones si puede existir un cambio de calificación como lo es lo previsto en el numeral 2° del artículo 92 de la Ley Especial y la medida de presentaciones periódicas establecida en el artículo 242 ordinal 3°, Es todo. A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos en la cual se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 05-10-2014, 2) DENUNCIA VERBAL DE FECHA 05-10-2014, 3) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 05-10-14 4) ACTA DE INSPECCON TECNICA DE FECHA 05-10-2014, 5) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS AL IMPUTADO DE FECHA 05-10-2014 6) OFICIO DE REMISION A MEDIACTURA FORENSE DE FECHA 05-10-2014 7) CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 05-10-14, lo que trae como consecuencia la precalificación por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUGERVIS CORMOTO NUÑEZ. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor YUSBALDO ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana SUGERVIS CORMOTO NUÑEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales 3°, 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal además de su Remisión al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales a partir del día MARTES 07-10-14 a partir de las 08:30am. Por lo que Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Esta Juzgadora declara con lugar la petición del Ministerio público, y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad y la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor YUSBALDO ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 18-06-1974, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OPERADOR DE CONSTRUCCION, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.121.275; POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY DOMINGO (05) DE OCTUBRE DEL 2014, A LAS (02:29PM) HASTA EL DIA LUNES (07) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS (02:29PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD PLENA OFICIESE. CUMPLASE. DECLARÁNDOSE PARCIALMENTE CON LUGAR LA PETICIÓN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO Y CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de la Ley Especial de Genero, a favor del ciudadano YUSBALDO ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad y la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de la contenida en el articulo 92.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor YUSBALDO ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 18-06-1974, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OPERADOR DE CONSTRUCCION, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.121.275; POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY DOMINGO (05) DE OCTUBRE DEL 2014, A LAS (02:30PM) HASTA EL DIA LUNES (06) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS (2:30PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD PLENA OFICIESE. CUMPLASE, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUGERVIS CORMOTO NUÑEZ. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3°, 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, EN EL ÁREA DEL BUNKER, A LOS FINES DE RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL IMPUTADO DE AUTOS. QUINTO: Se ordena librar oficio al Jefe de Traslado del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, a los fines que realicen el traslado del imputado de autos. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (02:35 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA


EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS