REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 5 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006240
ASUNTO : VP02-S-2014-006240



RESOLUCIÓN Nro. 23-2014


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 05 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO BRAVO URDANETA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-17.070.296, ESTADO CIVIL CASADO, FECHA DE NACIMIENTO 28/02/1983, PROFESIÓN U OFICIO TAXISTA, HIJOS DE XIOMARA URDANETA Y LUIS BRAVO, RESIDENCIADO URB. CUATRICENTENARIO SECTOR 3 VEREDA 36 CASA N° 6, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0414.1690213, 02167.881661 , por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de EVELYN MARIA DIAZ GARAY.

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO mediante acta levantada en esta misma fecha. Se deja constancia que se encuentra la victima en la sala de audiencias. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano LUIS ALBERTO BRAVO URDANETA, debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: LUIS ALBERTO BRAVO URDANETA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana mediante Denuncia de la ciudadana EVELYN MARIA DIAZ GARAY la cual expuso: “En esta misma fecha, siendo las once (11:00) horas de la mañana, Yo fui a casa de mi ex pareja para pedirle que por favor me diera dinero para los medicamentos de la niña que la tengo bastante mal y me dijo de que no me iba dar nada por que mas bien le diera las llaves de la casa donde actualmente estoy viviendo con mi hija de tres (03) años. De pronto comenzó alterarse y me quito el teléfono y lo tiro contra el piso, se rompió todo, luego me golpeo con la mano en la cara y en el brazo izquierdo " Asimismo, los funcionarios adscritos CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA dejaron constancia de las siguientes actuaciones en fecha 04-10-14, siendo las 12:00 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho el OFICIAL (CPNB) JAVIER SERPA, en compañía del OFICIAL (CPNB) ANTHONY CHIRINO, adscritos al Servicio de Patrullaje Motorizado de éste Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada: "Siendo las 09:30 horas de la mañana encontrándonos en labores de Patrullaje, a bordo de la unidad motorizada M-023, cuando la Central de comunicaciones informo que en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, primera etapa de Cuatricentenario, calle 34 con calle 37, específicamente entrando por la agencia de Lotería "LA BATEA", se encontraba una presunta Violencia de Genero, de inmediato nos trasladamos al lugar antes mencionado, al llegar al lugar se nos acerco una ciudadana quien se identifico como: EVELIN (Los demás datos filiatorios se encuentran en la panilla de protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales), informándonos que había sido agredida por su ex-pareja, y el mismo se encontraba dentro de la vivienda, se procedió a ingresar dentro de la vivienda con el permiso de la propietaria basado bajo el articulo 196 del Código Orgánico Procesal penal, donde se pudo avistar un (01) ciudadano se entrevisto con el mismo, el cual afirmo haber agredido a la ciudadana, seguidamente se le realizo la aprehensión correspondiente, quedando identificado el mismo como: LUIS ALBERTO BRAVO URDANETA, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.070.226, DE 31 AÑOS DE EDAD, con las siguientes características físicas: tez blanca, contextura gruesa, de aproximadamente 1,68 metros de estatura, quien vestía para el momento franela de color verde pantalón jean y calzados tipo deportivo. Así mismo se le informo el motivo que lo origino y sus derechos constitucionales contemplados en el articulo 49 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se le indico que exhibiera de manera voluntaria los objetos adheridos a su cuerpo ya que se le realizaría la inspección corporal como lo establece el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. En el suelo se pudo avistar un teléfono descrita de la siguiente manera: UN (01) TELEFONO MARCA: NOKIA, COLOR: NEGRO Y AZUL, IMEI: 012598/00/992924/0, FCC ID: QTLRH-126, CNC ID: 17-8127.EL MISMO EL TECLADO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE DETERIORO, UNA (01) PILA MARCA: NOKIA DE COLOR NEGRA, LA MISMA SE ENCUENTRA EN ESTADO DE DETERIORO, CON SU RESPECTIVA TAPA PROTECTORA DE COLOR: NEGRA., de igual manera se traslado a la víctima del hecho y al ciudadano aprehendido en la Unidad Vehicular 0014, conducida por el OFICIAL (CPNB) ROLANDO FUENMAYOR hasta el Centro Asistencial Hospital General del Sur Dr. PEDRO ITURBE, donde fueron atendidos por el galeno de guardia, identificada como: NAYUBY FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° V-18.634.207, se anexan informes médicos originales a la presente acta policial, luego fueron trasladados al Centro de Coordinación donde la víctima formulo la respectiva denuncia y el detenido quedo en resguardo del Departamento de Garantías del Detenido. Asimismo el ciudadano fue verificado por el sistema integral de información policial (SIIPOL) donde fuimos atendidos por la oficial de guardia, OFICIAL (CPNB) CARLOS COLINA, quien luego de una breve espera nos informo que el ciudadano no poseía ningún registro policial. Al sitio del hecho también se presentó una comisión de inspecciones técnicas a cargo del OFICIAL (CPNB) ROBERTO SOLERA, a realizar las fijaciones fotográficas del lugar de los hechos. Se le realizó llamada telefónica a la fiscal de guardia, Fiscal N°51 Dra. GISELA PARRA, dándole conocimiento del procediendo realizado. Dando inicio a las Actas Procesales signadas con el número de expediente PNB-SP-036-GD-02010-2014, que adelanta este Despacho. Es todo, ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida establecida en el artículo 92.7 de la Ley Especial 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. De seguidas la jueza le otorga la palabra a la victima ciudadana EVELYN MARIA DIAZ GARAY: Yo fui a a su casa para buscar la plata de la medicina para la bebe el no le quiere pasar a la bebe el me dijo que le entregara las llaves de mi casa porque esa casa es de el pero yo tengo una hija con el, estrello mi teléfono me pego contra la pared delante de mi hija, yo fui y opuse la denuncia con la policía le busque la patrulla yo lo que quiero es que el ni se meta mas nunca conmigo y mi casa me voy a quedar en mi casa y yo me voy a quedar a viovr ahí y que no se acerque ni por alla es todo. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado LUIS ALBERTO BRAVO URDANETA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:25 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO quien expuso: escuchada como ha sido la exposición del ministerio publico y la victima la defensa observa que el hecho amerita mayor investigación se deben analizar las circunstancias de modo tiempo y lugar habría que determinar si hay un detrimento de su condición de mujer o si hay motivos distintos como lo es la situación de la casa, de la manutención de su hija, es por ello que solicito que de acordar las presentación es sean lo mas extensas posibles ya que debe acudir al equipo interdisciplinario, solicito copias de la presente acta. Es todo. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 04-10-14 2) DENUNCIA DE FECHA 04-10-14, 3) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 04-10-14 4) MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE FECHA 04-10-14 5) OFICIO DE REMISION A MEDICATURA FORENSE DE FECHA 04-10-14 6) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 04-10-14 7) CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 04-10-14 8) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 28-09-14 9) FIJACIONES FOTOGRAFICAS QUE MUESTRAN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 28-09-14, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.. Observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir lunes 06 de octubre de 2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día lunes 06 de octubre de 2014 a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y CON LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO BRAVO URDANETA, referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día de hoy lunes 06 de octubre de 2014 por ante el departamento de alguacilazgo, y la medida cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día lunes 06 de octubre de 2014 a las que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano LUIS ALBERTO BRAVO URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELYN MARIA DIAZ GARAY. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (01:30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA



EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS