REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 5 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006243
ASUNTO : VP02-S-2014-006243



RESOLUCIÓN Nro. 27-2014

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 05 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JAIRO HERNAN RODRIGUEZ OLIVERO de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05-02-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, Titular de la cédula de identidad N° V-11.643.833, hijo de FLAVIA OLIVERO Y ELIO RODRIGUEZ, con residencia SECTOR PRADERA ALTA CALLE 1 FRENTE AL ABASTO ELISA APROXIMADAMENTE A TRES CUADRAS COLOR DE LA CASA: ROSADA, PARROQUIA CHAMARRETA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, teléfono: 0414.2145941, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE en concordancia con el articulo 65 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de: GAUDY JOSEFINA MARIN NUCCETE
II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y ACEPTACIÓN de la defensa Publica por parte de la ABG. YULA MORENO mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JAIRO HERNAN RODRIGUEZ OLIVERO, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA ABG. YULA MORENO. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano JAIRO HERNAN RODRIGUEZ OLIVERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE en concordancia con el articulo 65 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariano mediante Denuncia de la ciudadana GAUDY JOSEFINA MARIN NUCCETE la cual expuso: En esta misma fecha, siendo las (11:20) horas de la noche comparece por ante este Despacho, el Oficial (CPNB), ANTTONY OSPINO, adscrito al servicio vehicular de Maracaibo de este Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos, 113, 114, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Hoy de manera voluntaria comparece por ante este Despacho, previo traslado de comisión, una persona quien se identificó como queda escrito: GAUDY MARÍN (Los demás datos filiatorios se encuentran en la planilla de protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales) a fin de ser entrevistada en calidad de VICTIMA en torno al caso EXP:PNB-SP-036-GD-02026-20l4, manifestando no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: " yo iba para el mercal y el se puso a decir que yo estaba con un hombre, yo tenia a mi hijo cargado y me pego el estaba endrogado ". PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "invasión sol de Maracaibo como a las 3 del día de hoy". SEGUNDA PREGUNTA y .Diqa usted si es primera vez que la agrede el ciudadano aprehendido? CONTESTO: "no, como 3 veces”. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, en que parte de su cuerpo fue golpeada? CONTESTO: "en las piernas " CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano aprehendido la agredió física y verbalmente? CONTESTO: "si me dijo groserías y me hizo de todo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano aprehendido la amenazado de muerte? CONTESTO: " también". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con el ciudadano aprehendido? CONTESTO: "es el papa de mi hijo pero yo no vivo con el" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano aprehendido se encontraba bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes? CONTESTO: " estaba bebiendo y estaba endrogado también " OCTAVA PREGUNTA: /.Diga usted, a pasado por esta situación en otras ocasiones CONTESTO: "si me partió la cabeza con una salsa de tomate y me apuñalo la espalda? NOVENA PREGUNTA: ¿diga usted ha acudido a algún cuerpo policial anteriormente a denunciarlo? CONTESTO "si aquí" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que actitud tenía el ciudadano aprehendido al momento del hecho ocurrido? CONTESTO: estaba alzao". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha realizado alguna denuncia en contra del ciudadano aprehendido? CONTESTO: "si". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted como fue la actuación policial al momento de la aprehensión del ciudadano CONTESTO: "bien”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: /.Diga usted, vive con el ciudadano aprehendido? CONTESTO: " no ".Asimismo, los funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA dejaron constancia de las siguientes actuaciones: En esta misma fecha, siendo las (11:15) horas de la NOCHE, comparece por ante este Despacho el funcionario OFICIAL (CPNB) ANTTONY OSPINO , en compañía del OFICIAL (CPNB) GABRIEL PIRELA Y DEL OFICIAL (CPNB) LUIS RINCÓN adscritos al Servicio de Patrullaje VEHICULAR de éste Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada: "siendo las (10:30) horas de la noche del día de hoy , Encontrándonos en labores de patrullaje en la unidad radiopatrullera ZU (005), en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, exactamente por el sector SOL AMADO cuando recibimos una llamada al teléfono del cuadrante 28 del patrullaje inteligente, donde una ciudadana se identifica como GAUDY MARÍN, (los demás datos filiatorios se encuentran en la planilla de protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales) , así mismo, la ciudadana notifico haber sido agredida físicamente siendo objeto de múltiples golpes en las piernas por su actual pareja quien lleva por nombre JAIRO RODRÍGUEZ, y que el mismo, se encontraba en el sector SOL DE MARACAIBO AVENIDA 76C-3 ENTRE CALLES 99M Y CALLE 99U-4 .procedimos a dirigirnos al lugar, al llegar al sitio el ciudadano se encontraba para el momento en la vía publica, le comunicamos que debería acompañarnos al centro de coordinación policial ya que había cometido un delito , el mismo voluntariamente y sin ninguna resistencia se mostró cooperativo, inmediatamente procedimos a la aprehensión preventiva del ciudadano no sin antes indicarle el motivo que lo origino, siendo el oficial CPNB) GABRIEL PIRELA, quien le realizo la inspección corporal, manifestándole que si portaba para el momento algún objeto de interés criminalístico, adherido a su cuerpo que de manera voluntaria lo exhibiera, según lo establece el articulo 191 del código orgánico procesal penal, de igual manera se le indico a la central de y comunicaciones los pormenores del procedimiento, seguidamente se traslado al ciudadano aprehendido al centro de coordinación policial , una vez allí el ciudadano fue verificado por el sistema de información policial (SIIPOL) donde nos atendió el OFICIAL( CPNB )LENIN RAMÍREZ, quien nos informo que el ciudadano identificado como: JAIRO HERNÁN RODRÍGUEZ OLIVERO CÉDULA 11.643.833 DE 39 AÑOS DE EDAD SUS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS SON: TEZ BLANCA, CONTEXTURA DELGADA. PELO NEGRO DE APROXIMADAMENTE 1.64 MTS DE ESTATURA. EL PNB-SP-036-GD-02026- 2014MISMO VESTÍA PARA EL MOMENTO. FRANELILLA AZUL Y NEGRO. JEANS AZUL. CALZADO TIPO GOMAS DE COLOR NEGRO. Se encontraba SIN NOVEDAD El mismo quedando en resguardo del departamento de garantía y resguardo del detenido donde se le leyeron sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en concordancia del articulo 127 del código orgánico procesal penal (derechos del imputado) , de igual manera se traslado a la víctima del hecho hasta el Hospital Dr. NORIEGA TRIGO , donde fue atendida por el galeno de guardia, ROSMARY ATACHE titular de la cédula de identidad V-18.448.455, Médico Cirujano. COMEZU 91213 quien diagnosticó: SE EVIDENCIA LESIONES EN PARTE EXTERNA DE LOS MUSLOS EN EXTREMIDADES POSTERIORES. De igual manera se procedió a tomar la respectiva denuncia de la ciudadana agredida, Al sitio del hecho también se presentó una comisión de inspecciones técnicas a cargo del OFICIAL (CPNB) GUTIÉRREZ CARLOS, a realizar las fijaciones fotográficas del lugar de los hechos. Se le realizó llamada telefónica a la fiscal de guardia, Fiscal auxiliar N° 51 Dra. GISELA PARRA, dándole conocimiento del procediendo realizado. Dando inicio a las Actas Procesales signadas con el número de expediente EXP: PNB-SP-036-GD-02026-2014 , que adelanta este Despacho Es todo. Es por lo que se le SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el artículo 92.1 de la Ley Especial, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA ABG. YULA MORENO previa aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JAIRO HERNAN RODRIGUEZ OLIVERO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:05 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PUBLICA ABG. YULA MORENO quien expuso: observada las actas se observa que entre las circunstancias de modo tiempo y lugar manifiesta la vecina que la victima estaba buscándolo a el para entregarle al niño mi representado ni tuvo la intención de agredirla, si bien es cierto que hay un examen donde aparece la lesión existe la presunción de inocencia también se puede corroborar que ha asistido a la presentaciones y al equipo, la defensa solicita que se aplique el 92.7 y no el arresto transitorio, y aplicando los derechos humanos, no se encuentra en condiciones para que sea ingresado al reten del Marite tiene una herida en la cabeza y en la mano una herida cortante, solicito que se aparte de la medida de arresto transitorio, también manifiesta que tiene nauseas mi defendido, solicito copias de la presente acta es todo. A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos en la cual se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) INFORMACION CONFIDENCIAL DE LA VICTIMA DE FECHA 04-10-2014 2) ACTA POLICIAL DE FECHA 04-10-2014, 2) DENUNCIA VERBAL DE FECHA 04-10-2014, 3) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 04-10-2014 4) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS AL IMPUTADO DE FECHA 04-10-2014 4) OFICIO DE REMISION A MEDIACTURA FORENSE DE FECHA 04-10-2014 5) INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 04-10-2014, 6) ACTA DE NOTIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE FECHA 04-10-2014, 7) ACTA DE INSPECCON TECNICA DE FECHA 04-10-2014, 8) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 04-10-2014 , lo que VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE en concordancia con el articulo 65 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GAUDY JOSEFINA MARIN NUCCETE. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JAIRO HERNAN RODRIGUEZ OLIVERO, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana GAUDY JOSEFINA MARIN NUCCETE. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Esta Juzgadora declara con lugar la petición del Ministerio público, y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día Lunes 06 de octubre de 2014 y la 92.7 referente a la incorporación al equipo interdisciplinario a partir del día Lunes 06 de octubre de 2014 a fin de que se le practique experticia BIO.PSICO.SOCIAL.LEGAL. DECLARÁNDOSE PARCIALMENTE CON LUGAR LA PETICIÓN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO Y CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinal: 3 del artículo 242 del a partir del día Lunes 06 de octubre de 2014 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida cautelar establecida en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referente a la incorporación al equipo interdisciplinario a partir del día Lunes 06 de octubre de 2014 a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. a favor del ciudadano JAIRO HERNAN RODRIGUEZ OLIVERO, referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día Lunes 06 de octubre de 2014 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE en concordancia con el articulo 65 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana GAUDY JOSEFINA MARIN NUCCETE. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena librar oficio al Jefe de Traslado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los fines que realicen el traslado del imputado de autos. QUINTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (02:12PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA





EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS