REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 5 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006242
ASUNTO : VP02-S-2014-006242

RESOLUCIÓN Nro. 26-2014


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 05 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano:CARLOS ALBERTO PASOS PEREZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-23.735.370, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 17/09/1993, PROFESIÓN U OFICIO AYUDANTE DE ALBAÑIL, HIJOS DE MARIA PEREZ Y ALBERTO MORALES. RESIDENCIADO BARRIO CECILIA DE CUELLO CALLE 106 APROXIMADAMENTE A TRESCIENTOS METROS CUADRAS DE LA CARNICERIA LA MANZANA CASA COLOR: VERDE, PARROQUIA VENANCIO PULGAR, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO:0414-9694185 (MAMA) , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de LINA MARIA DAZA JAWKINS

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano CARLOS ALBERTO PASOS PEREZ, debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: CARLOS ALBERTO PASOS PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana mediante Denuncia de la ciudadana LINA MARIA DAZA JAWKINS la cual expuso: “ yo estaba en una fiesta de un amigo de mi comadre y tengo un mes separada de mi ex pareja pero el se encontraba en la fiesta y el me dijo que quería hablar conmigo y yo me negué y como se enojo me dio una patada y el se retiro pero me enoje y busque la policía" Asimismo, los funcionarios adscritos CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA dejaron constancia de las siguientes actuaciones en fecha 05-10-14, siendo las 06:45 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, EL OFICIAL AGREGADO (CPNB) QUINTERO JAIME, en compañía DEL OFICIAL (CPNB) BEIKER NAVA adscritos al Servicio De Patrullaje Vehicular de este Cuerpo Policial, estando legalmente juramentados y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 119, 153 y 234 en concordancia con los 34, 35, 36, 37 y 65 de la ley del servicio de policía y del cuerpo de policía nacional, deja constancia de la siguiente actuación policial: "siendo aproximadamente las (04:30) horas de la madrugada, realizando labores de recorrido en la parroquia i VENANCIO PULGAR, específicamente en el Barrio Guaicaipuro avenida 101A , cuando se nos efectuaron una llamada al teléfono del cuadrante 42 una ciudadana identificada como: Lina Daza la misma informándonos que su conyugue la había agredido físicamente y verbalmente en el Barrio Carmelo Urdaneta donde se encontraban en una fiesta, acto seguido nos dirigirnos al sitio, al llegar nos entrevistamos con la ciudadana y nos notifico que presentaba un fuerte dolor en la pierna de inmediato nos dirigimos al lugar donde ocurrieron los hechos en el cual no se encontraba el ciudadano posteriormente procedimos a dirigirnos a su residencia en la calle 106 del Barrio Cecilia Cuello al llegar al lugar se le hizo el llamado donde el mismo procedió a dialogar con la comisión policial y se le indico que iba hacer aprendido por Violencia de genero a la ciudadana LINA DAZA, el mismo no presento ninguna resistencia procedimos a llevarlo a un centro Asistencial Moriega Trigo, observar al ciudadano quien se encontraba en estado de ebriedad y afirmando que el si la había golpeado a la ciudadana , seguidamente le pedimos que nos mostrara de forma voluntaria cualquier objeto adherido a su cuerpo ya que se le realizaría una inspección corporal por parte del OFICIAL (CPNB) JAIME QUINTERO, tal y como lo estable el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sin encontrarle ningún objeto de interés criminalístico, luego de esto se procedió a aprehender al ciudadano no sin antes hacer de su conocimiento el motivo que lo genero de la misma manera que se dieron a conocer sus derechos y garantías constitucionales como lo establece el articulo 49 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela ( DERECHOS DEL IMPUTADO) en concordancia el articulo 127 del código orgánico procesal, acto seguido se traslado al Centro de Coordinación Policial en la unidad 045 una vez allí se procedió a verificar a el ciudadano aprehendido por el sistema de información policial (SIIPOL), donde fuimos atendidos por el OFICIAL (CPNB) LENIN RAMÍREZ, quien nos informo que el ciudadano no poseía registro policial así mismo quedo identificado como, CARLOS ALBERTO PASOS PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-23.735.370 DE 21 AÑOS DE EDAD asimismo la ciudadana fue trasladada hasta el centro asistencial Noriega Trigo donde fue atendida por el Dra. ERIKA NARVAEZ, Cl: 18.383.384 COMEZU: 15.277, quien realizo la evaluación medica y diagnostico: dolor a la palpación en muslo derecho sin deformidad ni crepilante, sin lesión ósea, así mismo el ciudadano una vez en el centro de coordinación policial donde quedo en resguardo en el departamento de resguardo y garantía del detenido de este cuerpo policial, en perfecto estado de salud quedo identificado como CARLOS ALBERTO PASOS PÉREZ , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-23,735.370 DE 21 AÑOS DE EDAD sus características fisonómicas TES MORENA, CONTEXTURA delgada DE 1,75 METROS DE ESTATURA APROXIMADAMENTE y vestía para el momento FRANELILLA DE COLOR blanco, JEANS DE COLOR AZUL Y ZAPATOS DE COLOR BEIGE, Al sitio del hecho hizo presencia el departamento de inspección técnica al mando del oficial(CPNB) CARLOS GUTIÉRREZ, para realizar las fijaciones fotográficas del lugar de los hechos, posteriormente se le hizo llamada vía telefónica a la FISCAL 51° GISELA PARRA, quien tuvo conocimiento del procedimiento en cuestión, y de igual manera indico realizar las actuaciones pertinentes y que el ciudadano fuese presentado el día domingo 05/10/2014. Dando inicio a las actas procesales signadas con el numero de expediente PNB-SP-036-GD-02032-2014 , que adelanta este Despacho. Es Todo, ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida establecida en el artículo 92.7 de la Ley Especial 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado CARLOS ALBERTO PASOS PEREZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:54 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO quien expuso: “Escuchada la exposición del ministerio Publico la defensa observa que el hecho que se le imputa amerita de mayor investigación en la constancia medica no sale que recibió un golpe sino una palpación, solicito que las presentaciones sean lo mas extensas posibles en base al principio de la presunción de inocencia y de afirmación de libertad, solicito copias de la presente acta. es todo. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 05-10-14 2) DENUNCIA DE FECHA 05-10-14, 3) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 05-10-14 4) MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE FECHA 05-10-14 5) OFICIO DE REMISION A MEDICATURA FORENSE DE FECHA 05-10-14 6) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 05-10-14 8) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 05-10-14 9) FIJACIONES FOTOGRAFICAS QUE MUESTRAN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 05-10-14, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día lunes 06 de octubre de 2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día lunes 06 de octubre de 2014 a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y PARCIALMETE CON LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO PASOS PEREZ, referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día lunes 06 de octubre de 2014 por ante el departamento de alguacilazgo, y la medida cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día lunes 06 de octubre de 2014 a las que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano CARLOS ALBERTO PASOS PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana LINA MARIA DAZA JAWKINS. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (12:58 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA



EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS