REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 5 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006237
ASUNTO : VP02-S-2014-006237
RESOLUCIÓN Nro. 24-2014
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto que en fecha 05 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: DIOSIMEL ARENAS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 08/06/1974, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO AYUDANTE DE CONSTRUCCIÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-12.344.310, HIJO DE ROSA ELENA ARENAS y JESUS SALVADOR FUENTES, CON RESIDENCIA VILLA DEL ROSARIO, BARRIO CORITO MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA, ESTADO ZULIA, AL FONDO DEL ESTADIO DE FUTBOL DE CORITO, CELULAR 0263-1874131 (DE SU MADRE), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los Artículos 41 y 50 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA RODRIGUEZ.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Presentes en este Juzgado Tercero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y Previa juramentación de LA DEFENSA PRIVADA ABOG. JOSE FUENMAYOR, de conformidad con el artículo 139 en esta misma fecha. Seguidamente La ciudadana Jueza Especializada Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano DIOSIMEL ARENAS. Seguidamente, LA JUEZA Especializada, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado DIOSIMEL ARENAS, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: DIOSIMEL ARENAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los Artículos 41 y 50 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., quien fuese aprehendido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia en virtud de denuncia formulada por la victima la cual reza expresamente: Con esta fecha se presento ante este Despacho Policial; la ciudadana: BLANCA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Cédula de; Identidad: V-12.344.243, con residencia en la Parroquia el Rosario del Municipio Rosario de Perijá. Con la finalidad de formular la siguiente denuncia-y en consecuencia expone lo siguiente. Resulta ser que boy a esto de las 11:00 horas de la noche yo me encontraba en mi casa en compañía de mi hija de: nombre BIANNY; en ese momento yo estaba en mi cuarto y escucho que me tocan la ventana yo me asuste pique mi casa esta toda cercada y la persona que me estaba llamando fue mi marido de nombre DIOSEMEL ARENA, quien me decía que le abriera la puerta yo; le dije no puedo abrirte la puerta por detrás muy borracho, este al ver que le dije que no comenzó a agredirme verbalmente diciéndome, que yo era una maldita, que no abrí la puerta porque dentro tenía otro hombre1 me dijo las palabras más obscenas, este comenzó a golpearme la puerta hasta que ¡a rompió, metiendo su mano paira abrirla, menos mal que no la abrió, este al ver que no pudo entrar este se .fue, yo al ver que se había ido yo salí para recoger los vidrios. Así mismo los funcionarios dejaron constancia de las siguientes actuaciones contenidas en el acta policial las cuales expresan lo siguiente: En esta misma fecha y siendo las 11:55 horas de la noche, se presento ante este Despacho Policial quien suscribe el Supervisor Agregado (CPBEZ) Carlos Martínez, Cédula de Identidad: V-9.732.226, adscrito a este comando Policial quien estando debidamente facultado de conformidad con lo establecidos en los Artículos 114,115,116,117, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. Es el caso que siendo las 11:02 horas de esta noche me encontraba de servicio de patrullaje en la Unidad Policial CPBEZ -343 en compañía del Oficial Agregado Oswaldo Rodríguez, Cédula de Identidad: V-16.884.631 en el momento que nos desplazábamos por la Urbanización las Colinas recibí una llamada telefónica de parte del Jefe de los Servicios del Centro de Coordinación Policial Supervisor Agregado Carlos Suárez quien me informo que pasara al estacionamiento que está cerca del las casas de Cemento Catatumbo bajando por el comando sector 1 vereda 19 casa 19 de las Colinas que según una ciudadana se encontraba su ex marido tratando de agredirla, inmediatamente nos dirigimos hasta el sitio indicado al llegar nos encontramos a un sujeto alto de contextura delgada y a una ciudadana que salía de su casa quien me manifestaba que el era su ex marido y que se había saltado la cerca con intenciones de meterse para agredirla y como no pudo opto por romperle la puerta principal destrozándole el vidrio, seguidamente se procedió a informarle que iba a quedar detenido por estar incurso en uno de los Delitos en Contra de la Mujer estipulado en la Ley Orgánica de la Mujer a Vida Libre de Violencia, siendo sometido a una revisión Corporal establecido en el Artículo 191 del COPP, leyéndole sus Derechos Constitucionales establecidos en los Artículos 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo conducido al Comando Policial en donde quedo identificado como: DIOSIMEL ARENAS, de Nacionalidad Venezolano, de 40 años de edad, Cédula de Identidad: V-12.344.310, con Residencia en el Sector Corito calle Dabajuro al frente del Estadio de Béisbol casa sin numero de la Parroquia el Rosario del Municipio Rosario de Perijá, a la ciudadana se le indico que pasara por la sede del Comando para tomarle su respectiva denuncia como también si había alguna persona presente para tomarle una entrevista, siendo notificada de la diligencia realizada a la DRA. AMERICA RODRÍGUEZ, Fiscal (41) del Ministerio Publico la cual indico que se le realizara una Inspección Técnica del sitio del suceso, Fijación Fotográfica, y el Avaluó Prudencial del daño causado, quedando el ciudadano detenido a la disposición de la referida Fiscalía. Es todo" TERMINÓ, SE LEYO y CONFORMES FIRMAN le solicito: 1) sea decretado el procedimiento de aprehensión en flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la ley especial de genero, 2) se solicita sea impuesta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinales: 3° y 4° del código orgánico procesal penal. 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecido en el artículo 87, ordinales: 5° y 6° solicito 4) se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, 5) Se decline la presente Causa al Tribunal Primero de Control con sede en Villa del Rosario, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción, es todo”.
DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Seguidamente, LA JUEZA Especializada DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado DIOSIMEL ARENAS, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:42 PM, expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE FUENMAYOR, quien expuso lo siguiente: “Esta Defensa Técnica se apega a la medida 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho se cometió en Villa del Rosario solicito se decline al Tribunal Competente, asimismo solicito copias, es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. AMERICA RODRIGUEZ como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 03/10/2014, 2) DENUNCIA VERBAL DE FECHA 03/10/2014, 3) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 03/10/2014, 4) ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE DENUNCIANTE DE FECHA 03/10/2014, 5) ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE TESTIGOS DE FECHA 03/10/2014 6) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE FECHA 03/10/2014, 7) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO FECHA 03/10/2014 8) ACTA DE AVALUO PRUDENCIAL DE FECHA 03/10/2014 lo que trae como consecuencia la precalificación de por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los Artículos 41 y 50 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor DIOSIMEL ARENAS, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana: BLANCA RODRIGUEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: a partir del día de mañana 06-10-2014. Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal de Control de la Villa del Rosario y ORDINAL 4: la prohibición de la salida del Estado Zulia, sin previa autorización por escrito ante el Tribunal. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de auto, ciudadana: BLANCA RODRIGUEZ y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal en Funciones de Control de la Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal de Conformidad en lo previsto en los artículos 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 58: la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Articulo 62: El juez o jueza, que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores Articulo 80: en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano NESTOR LUIS PEROZO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: a partir del día de mañana 06-10-2014. Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal de Control de la Villa del Rosario y ORDINAL 4: la prohibición de la salida del Estado Zulia, sin previa autorización por escrito ante el Tribunal, y las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, por la presunta de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los Artículos 41 y 50 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana: BLANCA RODRIGUEZ. Declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa privada TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de las victimas de autos, ciudadana: ARELIS RODRIGUEZ y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal en Funciones de Control de la Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal de Conformidad en lo previsto en los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 58: la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Articulo 62: El juez o jueza, que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores. Artículo 80: en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente… Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos y se oficio al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Nro 11 Estación Policial Rosario de Perijá. QUINTO. Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal en Funciones de Control de la Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal de Conformidad en lo previsto en los artículos 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (01: 50 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA
EL SECRETARIO
ABG. LEONARDO CONTRERAS
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