Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano PABLO RAMON CORDERO SIRA, en contra de la ciudadana ZULAY COROMOTO ORELLANA RUA, por Divorcio Ordinario, por haberse configurado las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario y a los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil. SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial, contraído entre los ciudadanos PABLO RAMON CORDERO SIRA, en fecha 07 de julio de 1978, por ante por ante la antigua Prefectura, hoy Jefatura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Se condena en cost.....