REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 05 de Agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000148.
Revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 29 de Julio del 2008 en fase de mediación, por el ciudadano JOHAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.14.630.904, debidamente asistido por la abogada YETSY URRIBARRI MANZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.105.484, en su carácter de parte actora y el abogado NOEL ENRIQUE NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.105.256, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL NORTE, C.A. (CONSTRUNORTE), parte demandada, donde se le cancela al trabajador, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00); mediante un instrumento cambiario, librado contra el Banco Occidental de Descuento, cheque No.02016882, de fecha 28 de Julio del 2008 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), a la orden del ciudadano JOHAN RAMIREZ; este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL en fase de mediación, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez.
Dra. Ana Avila.
La Secretaria.
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