REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 5 de agosto del año 2.008
198° Y 149°
Visto el recibo de egreso, de fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2.008, a través del cual el ciudadano, Giuseppe Varanese de Marco, declara haber recibido cheque de gerencia signado con el N° 07721033, a nombre de la sociedad mercantil R.E. Molise, C.A., por la cantidad de quince millones quinientos un mil bolívares con cero céntimos (Bs. 15.501.500,00), hoy quince mil quinientos un bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F. 15.501,50), girado contra Banesco, Banco Universal, este tribunal tomando como fundamento el último aparte del artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “…En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla”, curisvas, subrayado y negritas del juez); declara terminado el presente juicio. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las diez (10:00) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia quedando anotado bajo el Nº 23.
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/ROBERT
Exp. N° 11.000