Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la Solicitud de Oferta Real de Pago, realizada por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, S.A., (SAINCOVEN), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado con el número 23, Tomo 3-A, de fecha 25 de Enero de 1988, representada en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL RINCÓN URDANETA, inscrito en el Inpreabogado con el número 83.665.

I
ANTECEDENTES

A esta solicitud se le dio entrada en este Juzgado el día veintisiete (27) de Julio de 2007.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio nueve (09) de las actas procesales, mediante auto de entrada, de fecha veintisiete (27) de Julio de 2007, sin que la parte solicitante haya impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.





III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en la presente solicitud, realizada por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, S.A., (SAINCOVEN), identificada en la parte narrativa del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES, asistió a la parte solicitante.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS