REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cinco (05) de Agosto de dos mil ocho.
197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2007-002402.
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE QUIÑONEZ SANCHEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA, KARIN AGUILAR Y OTROS.
PARTE DEMANDADAS: SOCIEDAD DE HECHOS “BURGER PONY” y el Ciudadano CARLOS DANIEL RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YESMIN VEGA GRANADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DETRANSACCION.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALE
En fecha Quince (15) de Noviembre de 2007, comparece el ciudadano JESUS ENRIQUE QUIÑONEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-13.958.455, asistido por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:103.094, a demandara la SOCIEDAD DE HECHOS “BURGER PONY” y solidariamente a su propietario el ciudadano CARLOS DANIEL RODRIGUEZ, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES; admitida en fecha 21 de Noviembre del 2007, por el TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, celebrándose la Audiencia Preliminar el día 10 de Abril de 2008 por este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada la SOCIEDAD DE HECHOS “BURGER PONY” y el Ciudadano CARLOS DANIEL RODRIGUEZ, publicando sentencia en fecha 17 de Abril de 2008, declarando con lugar la demanda; en fecha 15 de Abril de 2008 las partes demandada, Apelaron de la sentencia, escuchada la apelación en dos efecto en fecha Veinticinco (25) de Abril del 2008, remitiéndose el expediente al TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentando ACTA TRANSACCIONAL en fecha 03 de Junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, presentadas por los Ciudadanos JESUS ENRIQUE QUIÑONEZ SANTOS, representado por la apoderada judicial GLENYS URDANETA, y por la otra parte el ciudadano CARLOS DANIEL RODRIGUEZ en su carácter de co-propietario de la SOCIEDAD DE HECHOS “BURGER PONY”, donde expone “… El Ciudadano JESUS ENRIQUE QUIÑONEZ SANTOS, acepta recibir del Ciudadano CARLOS DANIEL RODRIGUEZ,y este acepta pagar en este acto la cantidad única estipulada de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200), de la siguiente manera: Durante los meses de Junio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del presente año 2008, le depositará al Trabajador la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), y los meses de Julio de 2008, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), y en el mes de Diciembre un ultimo pago de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), los cuales deberá el Ciudadano CARLOS DANIEL RODRIGUEZ, depositar en la Cuenta Bancaria que aperturará el trabajador, para tal fin, con el objeto de cubrir todos y cada unos de los conceptos reclamados en la presente causa…”
Asimismo ambas partes solicita al Tribunal se sirva homologar y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente causa y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el pago definitivo y absoluto de las obligaciones contraídas en este acto.
En fecha 4 de Junio de 2008, el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia. Recibido por este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Circuito Judicial de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el 5 de Junio de 2008, el cual para resolver observa lo ante expuesto.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano JESUS ENRIQUE QUIÑONEZ SANTOS en su carácter de parte actora representado por la abogada en ejercicio GLENNYS URDANETA y el ciudadano CARLOS DANIEL RODRIGUEZ en su carácter de co-propietario de la SOCIEDAD DE HECHOS “BURGER PONY”, asistido por la abogada YESMIN VEGA GRANADO, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre el ciudadano JESUS ENRIQUE QUIÑONEZ SANTOS, en su carácter de parte actora representado por la abogada en ejercicio GLENNYS URDANETA y el ciudadano CARLOS DANIEL RODRIGUEZ en su carácter de co-propietario de la SOCIEDAD DE HECHOS “BURGER PONY”, asistido por la abogada YESMIN VEGA GRANADO, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Este Tribunal se abstiene del archivo del expediente hasta tanto conste en acta el pago definitivo.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.)

LA SECRETARIA