REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 05 de agosto de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

ASUNTO : VP01-L- 2006-001764
PARTE ACTORA: DEYANIRA CHACIN, titular de la cédula de identidad: 10.429.765.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARA.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vista la anterior diligencia de fecha 31 de julio de 2008, recibida por este Tribunal en fecha 04 de agosto del mismo año, suscrita por el Abogado RENE MORENO ROJAS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual Solicita al Tribunal ponga en estado de ejecución la transacción realizada por las partes, la cual fue homologada por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2008; y visto que la demandada hasta la fecha no ha cumplido con lo acordado, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario a la TRANSACCIÓN, y cancelar a la ciudadana DEYANIRA CHACIN, la cantidad de Bs. 9.433,34, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez

La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro

JC/jc
Abog. Ingrid Vasquez.