REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 05 de agosto de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000001
PARTE ACTORA: LUIS ARAUJO, titular de la cédula de identidad: 8.505.877
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL RIBAS, Inpreabogado: 84.345.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL EDITIVA C.A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JORGE SANCHEZ, vicepresidente de la demandada, Inpreabogado: 109.999.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia de fecha 30 de julio del presente año, suscrita por la Abogado MANUEL RIBAS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual Solicita al Tribunal se sirva poner en estado de ejecución voluntaria la presente causa, y por cuanto la Sociedad Mercantil EDITORIAL EDITIVA C.A., hasta la fecha no ha cumplido con lo acordado en fecha 16 de junio de 2008, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario a la totalidad de lo acordado, y cancelar al ex -trabajador ciudadano LUIS ARAUJO, la cantidad de Bs. 4.000,00, como quedó expresado en acta de transacción; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente expresa:
“Artículo 180. Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto (4º) día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se llevara a cabo en la oportunidad señalada, el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.”
Asimismo, el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Artículo 185. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.”
Por lo que en aplicación de la normativa anteriormente transcrita, si vencido el lapso de tres (03) días para la ejecución voluntaria, la demandada de autos no cumple con lo ordenado, comenzarán a correr intereses moratorios e indexación, los que calculará el Tribunal Ejecutor. Así se decide.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc