Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA SHIRLEY YERALEILE PORTILLO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.743.428, domiciliada en el Barrio Libertad, Calle Urdaneta 41, Casa Número 148, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus ROSARIO PORTILLO ROSALES, quien en vida fuera su tía, venezolana, mayor de edad, soltera, no portaba cédula de identidad y quien falleció a consecuencia de Cáncer de mama y para el momento de su fallecimiento tenia fijado su domicilio en el Sector 6, Vereda 6, Casa N° 4, Sector Nueva Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salv.....