DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos CARLOS DAVID MOLINA VIDAL y DUVELIS MISLEIDYS NAVARRO GRIEGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.25.187.308 y V.-14.306.085 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública Sexta Auxiliar, Abogada LOENGRIS RINCON, y la segunda por la Defensora Pública Décima Sexta, Abogada YAZMIN VASQUEZ, celebrado entre sus personas en beneficio de la niña DUBRASCA MARVELIS MOLINA NAVARRO, de dos (02) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .....