Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YOHANA CAROLINA ANGULO PEÑARANDA Y BLEIDI DURANGO CONTRERAS, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 210.307.863 y 17.794.109, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado del Estado Zulia Y Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres de la niña KELITZA MARGARITA DURANGO ANGULO, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y .....