LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
INTRODUCCIÓN
EXPEDIENTE: 2993
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A-Pro, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en u solo texto, conforme a documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, bajo el N° 10, Tomo 189-A.
DEMANDADO: YULANIA DEL VALLE SALAZAR BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.861.898, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
NARRATIVA
Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, C.A, antes identificada, representada por el profesional del derecho EUGENIO DAVID ALBORNOZ COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 151.755, contra la ciudadana YULANIA DEL VALLE SALAZAR BRICEÑO, ut supra identificada; en la referida causa la demanda fue admitida en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), dictándose con esa misma fecha la orden de comparecencia para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda.
En fecha 02 de julio de 2013, el profesional del derecho EUGENIO ALBORNOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 151.755, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presento diligencia solicitando que se le nombrara correo especial; siendo designado como correo especial el profesional del derecho antes mencionado, en fecha 03 de julio de 2013.
En fecha 09 de diciembre de 2013, el Tribunal recibió oficio emanado del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 12 de diciembre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se comisiona al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a cabo la citación de la parte demandada.
En fecha 26 de febrero de 2014, la profesional del derecho MARÍA JOSÉ JARAMILLO CASTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 138.353, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia por la cual consignó diligencia por la cual manifestó lo siguiente:
“...Solicitando con la misma el desistimiento de la presente causa, por último solicito la devolución de los originales que se acompañaron en el libelo previa certificación correspondiente.”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”
Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento del procedimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
Ahora bien en el presente caso se observa que, la profesional del derecho MARÍA JOSÉ JARAMILLO CASTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 138.353, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIERSAL, C.A, manifestó en la diligencia de fecha 26 de febrero de 2014, que desiste de la presente causa y pidió la devolución de los originales que se acompañaron en el libelo, previa certificación en actas de los mismos; por lo que no tiene interés en seguir manteniendo el presente proceso. En virtud de ello se concluye que hizo en el proceso pendiente una renuncia o abandono de la pretensión demandada; y estando facultada para realizar ese acto, según poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de junio de 2010, bajo el N° 05, Tomo 80 del Libro respectivo, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por la apoderada judicial de la parte actora UN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por la apoderada judicial de la parte actora.- ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO ha incoado la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la ciudadana YULANIA DEL VALLE SALAZAR BRICEÑO.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos solicitados previa certificación en acta de los mismos.
Se deja constancia que la parte actora Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, C.A, estuvo representada por los profesionales del derecho LILIANA VARELA CRUZ, LUISA FERNANDA CONCHA PUIG, MARÍA JOSÉ JARAMILLO CASTILLA, STEFANNY GUEVARA CONTRERAS, MARÍA ALEJANDRA ARIAS NEGRETTE, SCARLETT MARINELLA STRONO GARCÍA y ANDREA PATRICIA APPING MARQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 46.302, 54.192, 138.353, 132.951, 130.309, 117.330 y 129.503, respectivamente, y la parte demandada no ha sido citada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 23-2014.
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/agra.
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