Solicitud Nº S- 7682
Sentencia: Nº 34 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acuden por ante este Tribunal la ciudadana SHIRLEY YERALEILE PORTILLO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.743.428, domiciliada en el Barrio Libertad, Calle Urdaneta 41, Casa Número 148, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado JORGE THOMAS TORRES, con Inpreabogado bajo el N° 37.724, a fin de solicitar sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ROSARIO PORTILLO ROSALES, quien en vida fuera su tía, venezolana, mayor de edad, soltera, no portaba cédula de identidad y quien falleció a consecuencia de Cáncer de mama y para el momento de su fallecimiento tenia fijado su domicilio en el Sector 6, Vereda 6, Casa N° 4, Sector Nueva Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. De igual forma solicitó copias certificadas y la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus Rosario Portillo Rosales; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA SHIRLEY YERALEILE PORTILLO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.743.428, domiciliada en el Barrio Libertad, Calle Urdaneta 41, Casa Número 148, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus ROSARIO PORTILLO ROSALES, quien en vida fuera su tía, venezolana, mayor de edad, soltera, no portaba cédula de identidad y quien falleció a consecuencia de Cáncer de mama y para el momento de su fallecimiento tenia fijado su domicilio en el Sector 6, Vereda 6, Casa N° 4, Sector Nueva Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil catorce. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARÍA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.