DISPOSITIVA: Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INEXISTENTE EL ESCRITO CONTENTIVO DE LA ACCIÓN RECURSIVA, interpuesta por el profesional del derecho JHONY SÁNCHEZ, Defensor Público Sexto Provisorio Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN CARLOS RINCÓN BARRIOS, contra la resolución N° 394-24, dictada en fecha 04 mayo de 2024, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, pues carece de uno de sus requisitos fundamentales para la existencia de ese acto jurídico, como es su firma, y la suscripción documental, es el autoreconocimiento de certeza, de asumir su contenido.