Solicitud Nº 8929
Sentencia Interlocutoria Nº 23
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTE: ALEXANDER ENRIQUE VILCHEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.857.101, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.853.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha Primero (01) de Febrero de 2024, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE VILCHEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.857.101, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano, JOSE BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.853, en la cual requiere que se declare conjuntamente con los ciudadanos ARIDA ROSA VILCHEZ MATOS, EDWIN DE JESUS VILCHEZ MATOS, JOSE DEL ROSARIO VILCHEZ MATOS (DIFUNTO), CARLOS LUIS VILCHEZ MATOS (DIFUNTO) y ELEUDA BEATRIZ VILCHEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.176.058, 5.178.600, 3.637.054, 9.071,091 y 4.524.166 respectivamente, como HEREDEROS del los de-cujus JACOBO VILCHEZ MORAN y HERCILIA DEL ROSARIO MATOS DE VILCHEZ; quienes vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 121.213 y 1.941.325, fallecido el primero el Veinticuatro (24) de Enero de 2001, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda fallecida el Veinte (20) de Agosto del 2021, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; en su condición de Hijos de los causantes.
En fecha Primero (01) de Febrero de 2024, se le dio entrada y se numeró solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2024, el Tribunal dicta auto en el cual Insta al solicitante a consignar Copias Certificadas de las Actas de nacimiento de los ciudadanos: ARIDA VILCHEZ MATOS, EDWIN VILCHEZ MATOS, JOSE DEL ROSARIO VILCHEZ MATOS, CARLOS LUIS VILCHEZ MATOS Y ELEUDA VILCHEZ MATOS, así como también copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE VILCHEZ; y copias fotostáticas de las cedulas de identidad respectivas.
En fecha Veintidós (22) de Marzo del 2024, el solicitante ALEXANDER ENRIQUE VILCHEZ MATOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.857.101 y su abogado asistente JOSE BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.853, consignaron mediante diligencia lo solicitado y solicitan a este Tribunal oficiar a las oficinas del Saime solicitando la Tarjeta Alfabética de cada uno de los ciudadanos JOSE VILCHEZ, ARIDA VILCHEZ, EDWIN VILCHEZ, JOSE DEL ROSARIO VILCHEZ, CARLOS VILCHEZ y ELEUDA VILCHEZ.
En fecha Veintiséis (26) de Marzo del 2024, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y oficia a la Oficina de Servicio Autónomo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en la forma indicada por el solicitante al folio diecinueve (19).
En fecha cuatro (04) de Junio del 2024 el Solicitante ALEXANDER VILCHEZ antes identificado, y su abogado asistente consignan memorando emanado de la dirección de verificación y registro de la Oficina de Servicio Autónomo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME); anexo con el cual remiten tarjetas alfabéticas y /o portuario de los ciudadanos ARIDA VILCHEZ MATOS, EDWIN VILCHEZ MATOS, JOSE DEL ROSARIO VILCHEZ MATOS (Difunto), CARLOS LUIS VICHEZ MATOS Y ELEUDA BEATRIZ VILCHEZ MATOS, en cuya documentación puede observarse que dichos ciudadanos son hijos de los de-cujus JACOBO VILCHEZ MORAN y HERCILIA DEL ROSARIO MATOS DE VILCHEZ.
Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de los de-cujus JACOBO VILCHEZ MORAN y HERCILIA DEL ROSARIO MATOS DE VILCHEZ, signada con los Nº 007 y 629 respectivamente, emitida la Primera por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda en la Unidad de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, 2) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE VILCHEZ MATOS, HERCILIA DEL ROSARIO MATOS, JACOBO VILCHEZ MORAN, ARIDA ROSA VILCHEZ MATOS, EDWIN DE JESUS VILCHEZ MATOS, CARLOS LUIS VILCHEZ MATOS y ELEUDA BEATRIZ VILCHEZ MATOS; 3) Copia Certificada la Constancia de Inexistencia del Acta Matrimonio de los ciudadanos JACOBO VILCHEZ MORAN y HERCILIA DEL ROSARIO MATOS DE VILCHEZ; 4) Copia Certificada del justificativo de la declaración de los testigos YARITZA DEL CARMEN YANEZ MATOS y ALIRIO JOSE ACURERO, 5) Copia de Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE VILCHEZ MATOS, 6) Copia certificada del Acta de Defunción de los ciudadanos JOSE DEL ROSARIO VILCHEZ MATOS Y CARLOS LUIS VILCHEZ MATOS.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus JACOBO VILCHEZ MORAN y HERCILIA DEL ROSARIO MATOS DE VILCHEZ; quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 121.213 y 1.941.325, fallecido el primero el Veinticuatro (24) de Enero de 2001, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda fallecida el Veinte (20) de Agosto del 2021, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE VILCHEZ MATOS, ARIDA ROSA VILCHEZ MATOS, EDWIN DE JESUS VILCHEZ MATOS, JOSE DEL ROSARIO VILCHEZ MATOS (DIFUNTO), CARLOS LUIS VILCHEZ MATOS (DIFUNTO) y ELEUDA BEATRIZ VILCHEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.857.101, 5.176.058, 5.178.600, 3.637.054, 9.071,091 y 4.524.166 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de hijos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LASECRETARIA TEMPORAL
VALERIA GONZALEZ P.
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