Solicitud Nº 8948
Sentencia Interlocutoria Nº 22

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITANTE: CARMEN ESTHER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.480.882, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 263.843.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2024, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana CARMEN ESTHER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.480.882, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana, YASMIN RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 263.843, en la cual requiere que se declare como HEREDERA de la de-cujus CELIANYS CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 26.529.508, fallecida el Nueve (09) de Febrero de 2021, en jurisdicción de el Municipio Cabimas del Estado Zulia; en su condición de Progenitora de la causante.

En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2024, se dictó auto en el cual, fijando oportunidad para la comparecencia de los Testigos por ante este Tribunal a los fines de llevar a efecto las declaraciones testimoniales.
En fecha tres (03) de Junio de 2024, la solicitante ciudadana CARMEN ESTHER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, y su abogada asistente, consignan mediante diligencia Copia certificada del acta de nacimiento de la de-cujus.
En la misma fecha, comparecen por ante este Tribunal los testigos CARLOS ALBERTO GUTIERREZ ROSARIO y CARLOS RAMON GUERRERO OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.713.527 y V-5.711.709 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo en el Municipio La Rita del Estado Zulia.


Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus CELIANYS CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, signada con el Nº 221, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia,
2) Copia fotostática de la cédula de identidad de la de-cujus CELIANYS CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de la Solicitante CARMEN ESTHER RODRIGUEZ RODRIGUEZ y los testigos CARLOS ALBERTO GUTIERREZ ROSARIO y CARLOS RAMON GUERRERO OLIVERO.-
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la de-cujus CELIANYS CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus CELIANYS CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 26.529.508, fallecida el Nueve (09) de Febrero de 2021, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la ciudadana CARMEN ESTHER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.480.882, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en su condición de Progenitora.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes
actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL

VALERIA GONZALEZ P.