REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 2013-23
Admisión Recurso Contencioso Tributario
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario conjuntamente interpuesto con solicitud de amparo cautelar y solicitud de medida cautelar interpuesto por el abogado en ejercicio VALMORE PARRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.766.532, inscrito ante el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.984, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MONSERCA, S.A., debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 1982, quedando anotada bajo el Nro. 15, Tomo 72-A de los libros respectivos; carácter del apoderado que se evidencia del poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha once (11) de octubre de dos mil cuatro (2004), bajo el Nro. 18, Tomo 68, de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaría; contra las Actas de Reparo signados con los alfanuméricos DM-AR-008-06-2022 y DM-AR-009-06-2022, ambas de fecha 10 de junio del año 2022 emanadas de la Dirección Municipal de Hacienda del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; y notificadas ambas a la contribuyente en fecha siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado le dio entrada al presente recurso contencioso tributario conjuntamente interpuesto con amparo cautelar, se ordenó formar expediente, numerarlo y efectuar las anotaciones administrativas correspondientes.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal dictó resolución interlocutoria Nro. 090-2023, en la cual se declaró la Admisión Provisional del presente recurso e Improcedente la acción de Amparo Cautelar en los términos señalados en el cuerpo del fallo anteriormente indicado, asimismo, se ordenó librar oficio de notificación al Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y boleta de notificación a la contribuyente a los fines del conocimiento de la anterior decisión.
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el Secretario Temporal de este juzgado hizo constar que fueron librados los oficios de Notificación bajo los Nros. 299-2023, 300-2023, y 301-2023 dirigidos al Alcalde del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, al Sindico Procurador del municipio La Cañada de Urdaneta y a la Intendencia Tributaria Municipal de La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, respectivamente.
En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), presente en el despacho judicial de este Juzgado, el ciudadano Eduard Reyes Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.456.279, venezolano, mayor de edad, en carácter de Alguacil del presente tribunal, expuso consignando los Oficios de Notificación Nros. 299-2023, 300-2023 y 301-23, dirigidos al Alcalde del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, al Sindico Procurador del municipio La Cañada de Urdaneta y a la Intendencia Tributaria Municipal de La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, respectivamente, recibidos, firmados y sellados en fecha siete (07) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), para que fueran agregadas a las actas que conforman el presente expediente.
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley, procede este despacho judicial a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Conforme lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 293, toda vez que el artículo 294 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó en fecha siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022), en la persona del ciudadano Wilmer Lopez Fereira, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. V-3.927.599, en carácter de Presidente de la contribuyente en razón de lo cual la notificación surtió efectos al mismo día.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (07 de septiembre de 2022) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de septiembre de 2022; 3, 4, 5, 6, 10, 11, 13, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 31 de octubre de 2022, 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 15, 24, 28, 29 y 30 de noviembre de 2022; 1, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14 y 15 de diciembre de 2022, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 31 de enero de 2023; 1, 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 22, 23, 27 y 28 de febrero de 2023; 1, 2, 6, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28 y 30 de marzo de 2023; 10, 11, 12, 13, 17, 18, 20, 24, 25, 26 y 27 de abril de 2023; 2, 3, 4, 8 y 9 de mayo de 2023 (total: 102 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto superando con creces el lapso para interponerlo, razón por la que se considera intempestivo el mismo. Así se decide.
En razón de lo anterior, este Tribunal considera forzosa la declaratoria de INADMISIBILIDAD del presente Recurso Contencioso Tributario, en razón de haber sido interpuesto extemporáneamente, y así se declara.-
Dada la ocurrencia de esta causal de inadmisibilidad, es innecesario examinar las demás causales de inadmisibilidad. Así se declara.-
Dispositivo
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso tributario conjuntamente interpuesto con solicitud de amparo cautelar y solicitud de medida cautelar interpuesto por el ciudadano VALMORE PARRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.766.532, inscrito ante el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.984, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MONSERCA, S.A., debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 1982, quedando anotada bajo el Nro. 15, Tomo 72-A de los libros respectivos; contra las Actas de Reparo signadas con los alfanuméricos DM-AR-008-06-2022 y DM-AR-009-06-2022, ambas de fecha 10 de junio del año 2022 emanadas de la Dirección Municipal de Hacienda del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y a la contribuyente. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (04) de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Superior

Dra. María Ignacia Añez Cardozo
La Secretaria Temporal

Abg. Diosana García Sulbaran

MIA/lg.-



En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria con fuerza de definitiva y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. _______–2024.- Asimismo, se libró Oficio de Notificación bajo el Nro. ______-2024, dirigido al Sindico Procurador del estado Zulia y Boleta de Notificación a la Contribuyente.

La Secretaria Temporal

Abg. Diosana García Sulbaran







MIA/lg.-