PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana DIANITZA ANTONIA GARCES REYES, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.838.425, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), de trece (13) años de edad, a la ciudadana DAISY JOSEFINA GARCES REYES, venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad número V- 5.710.161, y domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
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