Solicitud N° 7361
Sentencia: N° 22.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ARGENIS SEGUNDO GARCÍA PIRELA y VIANNY MICHEL GODOY GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.974.099 y V-20.742.228, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.599, a la cual por auto de esta misma fecha se ordenó darle entrada y numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Ahora bien, observa este Tribunal que los ciudadanos antes mencionados exponen en su escrito, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 21 de diciembre de 2011, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio N° 297 consignada a las actas y después de contraído su Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Francisco de Miranda, Sector El Mene, casa s/n, Parroquia José Cenobio Urribarrí, jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Que durante los primeros meses de su matrimonio eran felices dentro de un ambiente de cordialidad de asistencia y respeto mutuo, pero a finales del año 2012 surgieron desavenencias y diferencias que dieron origen a una ruptura de hecho de su vida en común y hasta la fecha permanecen separados, sin posibilidad de reconciliación, por lo que han decidido solicitar la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ambos cónyuges hicieron constar que no adquirieron bienes ni procrearon hijos.
Ahora bien, dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
"Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1o. Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2° Si optan por la separación de bienes.3o La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.-Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación".
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ARGENIS SEGUNDO GARCÍA PIRELA y VIANNY MICHEL GODOY GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.974.099 y V-20.742.228, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.599 ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.