Sent. 36-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: CARLOS ALBERTO ECHEVERRI ARANGO y ANA MARIA VILLARREAL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-25.325.899 y V-9.748.466, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio XIOMARA LUISA MAVAREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.245.-
Demandada:: AURISTELA MARIA VILCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.193.793, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia-.
Ocurrieron los demandantes, ciudadanos, CARLOS ALBERTO ECHEVERRI ARANGO y ANA MARIA VILLARREAL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-25.325.899 y V-9.748.466, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio XIOMARA LUISA MAVAREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.245, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 30 de septiembre de 2009, se le dio entrada a la demanda.- En fecha 14 de octubre de 2009, los demandantes, otorgaron poder apud-Acta a la Abogada XIOMARA LUISA MAVAREZ DIAZ, antes identificada. En fecha 30 de octubre de 2009, la abogada XIOMARA LUISA MAVAREZ DIAZ, estampó diligencia consignando al Alguacil los emolumentos necesarios a fin de que realizara la citación. En fecha 03-11-2009, se libraron los correspondientes recaudos de citación. En fecha 12 de abril de 2010, el alguacil hizo exposición, manifestando al Tribunal que después de esperar un tiempo para que la parte actora proveyera la dirección exacta y no siendo así, procedió a consignar los respectivos recados de citación.-
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 12 de abril de 2.010; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO
-Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al cuarto (04) día del mes de febrero de Dos Mil Trece(2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.1891-09-2011
MIGV/GGU/ca.-