JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de febrero de 2013.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 01 de febrero del presente año, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS TREJO MORONTA parte actora en la presente causa y asistido por el Dr. CARLOS TREJO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 119.282, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario de la transacción celebrada por las partes, y no habiendo cumplido la parte demandada con su obligación en el pago de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs f. 500.000,00) el Tribunal declara la Ejecución Forzosa de la transacción celebrada entre las partes en fecha 04 de julio de 2012 y homologada por este Juzgado en fecha 06 de julio de 2012, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el inmueble constituido por una casa quinta situado en la calle 76 (antes calle Marvaez) signada con el número 16-124, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: mide dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 mts) mediando una faja de terreno de cuatro metros (4 mts) con el cementerio municipal El Redondo; SUR: mide dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 mts) y linda con su frente calle 76; ESTE: mide veinte metros con sesenta centímetros (20,60 mts) y linda con propiedad que es o fue de Carlos Bozo y OESTE: mide veintiséis metros con treinta centímetros (26,30) y linda con propiedad que es o fue de José Jaime. Dicho inmueble le pertenece a los demandados ciudadanos LEONARDO AÑEZ y GERARDO SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.164.503 y 10.414.558, respectivamente, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 2007, anotado bajo el No. 33, Tomo 1°, Protocolo 1°, hasta cubrir la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), que es el doble de la suma adeudada restante de la transacción. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se comisiona suficientemente al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese despacho.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha se libró despacho y se ofició bajo el No. 0109 y la anterior resolución quedó signada bajo el No. 7 .-
IVR/pg.-
|