REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5636-13
En el día de hoy, LUNES CUATRO (04) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Oficina del Banco Provincial, C.A., Banco Universal, C.A, Agencia Maracaibo Bella Vista, ubicada en la Planta Baja del Centro Comercial Clodomira, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), esquina calle 72, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-7.793.441, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.131, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana DUVIS DEL CARMEN GONZALEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.709.445, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano ANDY JOSE PRIETO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.747.914, contra la ciudadana DUVIS DEL CARMEN GONZALEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.709.445. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MAIRYN PIÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.479.546, quien manifestó ser Gerente de Oficina Maracaibo Bella Vista. Seguidamente, el abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana DUVIS DEL CARMEN GONZALEZ PRIETO, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que existen en la Cuenta Corriente No. 01080089720100112162, existente aquí en el Banco Provincial, Banco Universal, perteneciente a la parte demandante, ciudadano ANDY JOSE PRIETO MONTIEL, portador de la Cédula de Identidad No. 4.747.914, tal y como fue ordenado en la Comisión librada.” Acto seguido, el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana MAIRYN PIÑA,, antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la Cuenta Corriente No. 01080089720100112162, asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la a la parte demandante, ciudadano ANDY JOSE PRIETO MONTIEL, portador de la Cédula de Identidad No. 4.747.914, y manifieste si posee saldo disponible en la misma para cumplir lo decretado por el Tribunal de la causa para este momento. Acto seguido el notificado ciudadana MAIRYN PIÑA,, antes identificado, expuso: “Si existe en esta institución la Cuenta Corriente No. 01080089720100112162, cuyo titular es la parte demandante, ciudadano ANDY JOSE PRIETO MONTIEL, portador de la Cédula de Identidad No. 4.747.914 y para este momento la referida cuenta no posee saldo disponible. En este estado, presente, el apoderado Judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, antes identificado, expuso: Solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la medida y ordena remitir la presente Comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra por la imposibilidad material de ejecutar la misma. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición hecha por el apoderado Judicial de la parte demandada, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia suspende la ejecución de la presente medida, ordenando el retorno a su sede y acuerda remitir la presente Comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Nueve y Cuarenta y cinco Minutos de la mañana (9:45 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
LA NOTIFICADA-GERENTE EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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