De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que la demanda fue admitida en fecha 22 de septiembre de 2006, decretando medida preventiva de secuestro sobre un inmueble constituido por una vivienda identificada con el N° 14, del Conjunto Residencial ARAVENA, ubicado en la Avenida El Milagro Norte, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, medida ejecutada por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien practicó dicha medida en la fecha arriba señalada, por lo que en virtud del convenimiento realizado en los términos y condiciones antes especificados y por cuanto este Tribunal observa que el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el.....